REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8182

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por SANCHEZ PICON MARÍA JAKELINE., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.719.818, de este domicilio y hábil, contra SANTIAGO CARLOS RAMON, por PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Ahora bien, el presente expediente fue recibido por este Tribunal el 11 de Mayo de 2012, proveniente del Circuito Judicial de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Mérida. El 14 de Mayo de 2012, se cancela el asiento de salida,. La demanda fue admitida en fecha 17 de Mayo de 2.012; se admite y se ordena la citación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal en el veinte día de despacho siguiente a que conste en auto su citación a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia, igualmente se ordena expedir copia certificada del libelo con el auto de comparecencia para que sea entregada al demandado en el momento en que el alguacil practique su citación. El 21 de Mayo de 2012, diligencio la ciudadana María J. Sánchez Picón, y consigno emolumentos al alguacil para la práctica de la citación. En la misma fecha la ciudadana María J. Sánchez Picón, confiere poder apud- acta al abogado Carlos Enrique Molina Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.515. El 18 de Julio de 2012, diligencio el ciudadano alguacil y consigno Recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano CARLOS RAMON SANTIAGO. El 27 de Septiembre de 2012, diligencio el abogado Carlos E., Molina G. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y deja constancia que de acuerdo al art5ículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada esta incurso en confesión ficta. El 15 de Octubre de 2012, diligencio el abogado Carlos E. Molina G. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna Escrito de Promoción de Pruebas. El 18 de Octubre de 2012, por auto del Tribunal se ordena agregar a los autos dicho escrito consignado. En la misma fecha por auto del Tribunal se fija para el décimo día de despacho siguiente l de hoy a las diez de la mañana para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidores, todo de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. El 1° de Noviembre de 2012, diligencio el abogado Carlos E. Molina G. y solicita al Tribunal se sirva decretar medida innominada de retención y/o embargo del 50% de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano Carlos Ramón Santiago. El 05 de noviembre de 2012, día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Se abrió el acto el acto no se encuentra presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado; en consecuencia se difiere el presente acto para el quinto de día de despacho a las diez de la mañana. El 15 de Noviembre de 2012, Se abrió el acto fijado par ahoy, y no habiendo comparecido las partes intervinientes, es por lo que este Tribunal de acuerdo al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil procede a nombrar los partidores, en consecuencia nombra a la ciudadana ROSALIA VOLCANES DE SALVATIERRA como partidora de la parte demandante y a la ciudadana MAGALY MENDEZ, como partidor de la parte demandada y el Tribunal procede a nombrar al ciudadano LUIS ELISEO SALVATIERRA. El 26 de Noviembre de 2012, diligencio el abogado Carlos E. Molina G. y solicito a este honorable Juzgado se sirva emitir pronunciamiento en derecho sobre el 50% de las prestaciones sociales y otros gastos laborales del ciudadano Carlos Ramón Santiago. El 28 de Noviembre de 2012, diligencio el ciudadano alguacil y consigno las Boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos RAFAELA ROSALIA VOLCANES DE SALVATIERRA y LUIS ELISEO SALVATIERRA, el 29 de noviembre de 2012, consignan los ciudadanos anteriormente identificados constancia de aceptación del cargo como peritos. El 04 de diciembre de 2012, por auto del Tribunal se fija para el tercer dí ade despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de juramentación de dichos peritos. El 28 de Enero de 2013, diligencio el ciudadano LUIS E. SALVATIERRA, y renunció al cargo designado como perito. El 31 de Enero de 2013, diligencio el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA, apoderado judicial de la parte actora, y solicito pronunciamiento sobre el contenido de la diligencia suscrita en fecha 26-11-12 que riela al folio 61. El 15 de Febrero de 2013, por auto del Tribunal se fija nuevamente para el Tercer día de despacho siguiente al de hoy para el nombramiento de los partidores. El 20 de Febrero de 2013, se abrió el acto se encuentra presente el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOLINA en su condición de apoderado judicial de la parte actora. No se encuentra presente la parte demandada, en consecuencia se difiere el acto para el Quinto día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana. El 27 de Febrero de 2013, se abrió el acto y no habiendo comparecido las partes intervinientes, este Tribunakl en cumplimiento con lo establecido en el artículo 778 de Código de Procedimiento Civil, procede a nombrar los partidores, en consecuencia nombra a la ciudadana ROSALIA VOLCANES DE SALVATIERRA, como partidora de la parte demandante. Se nombra a MAGALY MENDEZ, como partidora de la parte demandada, y6 el Tribunal procede a nombrar a la ciudadana LEYDA YRALYD PARRA PRIETO. Se ordena la notificación de los partidores antes indicados para que comparezcan en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación para que manifiesten su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. El 12 de Marzo de 2013, diligenció el alguacil y consigno BOLETA DE NOTIFICACION, debidamente firmada por la ciudadana LEYDA PARRA P. igualmente diligencio el alguacil y consigno la BOLETA DE NOTIFIACION, librada a la ciudadana ROSALIA VOLCANES DE SALVATIERRA. El 12 de Marzo de 2013, diligencio la abogada LEYDA YRALYD PARRA P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.014, y declara que acepta el cargo del nombramiento recaído en mi persona. El 25 de Marzo de 2013, diligencio el abogado CARLOS E. MOLINA G. solicito emitir pronunciamiento de sobre l contenido integro de la diligencia de fecha 01-11-2012, 26-11-2012 y 30-01-2013, a los efectos de dee preservar el debido proceso de derecho a la defensa y justicia. El 26 de Marzo de 2013, por auto del Tribunal no acuerda lo solicitado por cuanto la solicitud interpuesta no esta pautada en el Código de Procedimiento Civil. El 08 de Abril de 2013, diligencio la abogada LEYDA PARRA P., y subsano un error cometido en diligencia anterior aceptando cargo de defensor ad- litem, cuando lo correcto era con cargo recaído en su persona como partidor. En fecha 6 de junio de 2013, el Tribunal fija para el Tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana a los fines de que preste juramento de Ley. El 11 de junio de 2013, se procedió a llevar a cabo el acto de juramentación de la abogado LEYDA PARRRA. Observándose que desde el 25 de marzo de 2013 la parte actora no ha impulsado la presente demanda y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente han transcurrido más de un (01) año y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 1° de Abril de dos mil catorce.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. LIZEIDA K. VERA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana.
La Sria.