REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA


203° y 155°

SOLICITUD NRO. 7618.

S O L I C I T A N T E S: ALCIRA DE LAS MERCEDES SANTIAGO DE RODRIGUEZ .


M O T I V O: DECLRACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 14 de Marzo de 2014.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALCIRA DE LAS MERCEDES SANTIAGO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.763.342, de este domicilio y hábil; actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SANTIAGO VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 4.927.499 asistida por la abogado MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, titular de cedula de identidad N° V- 10.714.813, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.453 solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante: LUIS ANTONIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.257.844, quien falleció ab-intestato el 24 de Mayo del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 647, certificación de fecha 25 de mayo de 2013, emitida por la abogado ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida quien fuera pareja estable de hecho e hijo de la solicitante respectivamente, según consta en el acta de UNIONES ESTABLE DE HECHO y PARTIDA DE NACIMIENTO anexas a la presente solicitud, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas: ALCIRA DE LAS MERCEDES SANTIAGO DE RODRIGUEZ y MARIA DEL ROSARIO SANTIAGO VOLCANES, como únicas y universales herederas del causante LUIS ANTONIO SANTIAGO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –

Con fecha 14 de Marzo de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: ALCIRA DE LAS MERCEDES SANTIAGO DE RODRIGUEZ y MARIA DEL ROSARIO SANTIAGO VOLCANES, en su condición de pareja estable de hecho y madre del causante ya identificado que son las únicas, legítimas y universales herederas, quien falleció ab-intestato el 24 de Mayo del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 647, en consecuencia solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante antes mencionado.



MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Poder General otorgado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SANTIAGO VOLCANES, a la ciudadana ALCIRA DE LAS MERCEDES SANTIAGO DE RODRIGUEZ, de fecha 22 de Enero de 2014. Emitida por el Municipio Bolívar Estado Barinas.
Segundo: Copia certificada del Acta de defunción Nº 647, llevado en el año 2.013 por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 67, perteneciente a LUIS ANTONIO (causante) emitida por la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar Estado Barinas, del año 1.954
Cuarto: Copia Certificada del acta de la unión estable de hecho entre los ciudadanos LUIS ANTONIO SANTIAGO y ALCIRA DE LAS MERCEDES SANTIAGO DE RODRIGUEZ, acta N° 17, año 2013, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Mérida.
Quinto: la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: THANIA COROMOTO RENDON VILLAMIZAR, CLEMENTE MESA CALDERON y JOSE DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.257.844, quien falleció ab-intestato el 24 de Mayo del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 647, certificación de fecha 25 de Mayo del año 2013; a las ciudadanas: ALCIRA DE LAS MERCEDES SANTIAGO DE RODRIGUEZ y MARIA DEL ROSARIO SANTIAGO VOLCANES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-3.763.342 y V- 4.927.499 en su condición de pareja estable de hecho y madre del causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2014.


LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LIZEIDA K. VERA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.