REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8727.
SOLICITANTES: JORGE RUIZ y LEIDA YOLANDA CERRADA CASTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE FEBRERO DE 2014.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JORGE RUIZ y LEIDA YOLANDA CERRADA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-23.212.194 y 9.477.412, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado MOLINA MANAURE JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.309.864, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.441, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. -
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: JORGE RUIZ y LEIDA YOLANDA CERRADA CASTILLO, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará Sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.-
Este Tribunal, en la misma fecha 18 de Febrero del 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.-
A través de diligencia de fecha 11 de febrero del año 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.-
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos solicitantes: JORGE RUIZ y LEIDA YOLANDA CERRADA CASTILLO.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE RUIZ y LEIDA YOLANDA CERRADA CASTILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo acta Nº 155, en los libros de Actas de matrimonios de fecha 16 de Diciembre de 1.988.
TERCERO: Copia Simple de la Cedula de Identidad de el ciudadano Ruiz Cerrada Francisco Javier, hijo de lo Solicitantes.
CUARTO: Copia Simple de la Partida de Nacimiento Nro. 64, Folio 66, del año 1993, del ciudadano RUIZ CERRADA FRANCISCO JOSE (hijo de los solicitantes en la presente causa), expedida por el Registrador de Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida.-
QUINTO: Copia Simple de la cedula de identidad e IPSA de el abogado asistente MOLINA MANAURE JOSÉ ALEJANDRO.
SEXTO: Ratificación de la solicitud del Divorcio de los ciudadanos: JORGE RUIZ y LEIDA YOLANDA CERRADA CASTILLO ya identificados, manifiestan haber permanecido separados, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE RUIZ y LEIDA YOLANDA CERRADA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 23.212.194 y V- 9.477.412, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo acta Nº 155, en los libros de Actas de Matrimonios de fecha 16 de Diciembre de 1.988.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un (01) hijo, y este es mayor de edad, por tanto este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. –
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida, y al Registro Principal Civil del Estado Mérida con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Diez (10) días del mes de Abril de 2014.-
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana (11:00am), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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