REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


203° y 155°

SOLICITUD NRO. 7553.

S O L I C I T A N T E S: BRENDA JOSEFINA BAZO DE GIL y OTROS.


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 23 de SEPTIEMBRE de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRENDA JOSEFINA BAZO DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.772, respectivamente de este domicilio y hábiles; asistido por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-8.001.054, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.889; solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el causante, HECTOR MARINO BAZO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-677.856, quien falleció ab-intestato el 03 de Diciembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 16, certificación de fecha 04 de Diciembre del año 2012, emitida por la abogada GRATEROL BRICEÑO MARIA HILDA, Registrador Civil de la Parroquia GONZALO PICON FEBRES del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera padre de las ciudadanas BRENDA JOSEFINA BAZO DE GIL ya identificada, y de las ciudadanas MARIA GREGORITA BAZO ARIAS, LUZ MARINA BAZO ARIAS y ROSALINDA MARGARITA BAZO ARIAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.048.985, 8.048.984 y 12.353.673, respectivamente, según consta en las partidas de nacimiento, anexas y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el Justificativo Judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas: BRENDA JOSEFINA BAZO DE GIL, MARIA GREGORITA BAZO ARIAS, LUZ MARINA BAZO ARIAS y ROSALINDA MARGARITA BAZO ARIAS, en su condición de hijas, como Únicos y Universales Herederos de el causante HÉCTOR MARINO BAZO DAVILA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 23 de Septiembre de 2013, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes BRENDA JOSEFINA BAZO DE GIL, MARIA GREGORITA BAZO ARIAS, LUZ MARINA BAZO ARIAS y ROSALINDA MARGARITA BAZO ARIAS, ya identificados, que son los Únicos, legítimos y Universales Herederos de el causante HÉCTOR MARINO BAZO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 677.856, quien falleció ab-intestato el 03 de Diciembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 16, emitida por la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 16, expedida en la Parroquia GONZALO PICÓN FEBRES del Municipio Libertador Estado Mérida, de fecha 04 de Diciembre de 2012, de el ciudadano HÉCTOR MARINO BAZO DAVILA el Causante.
Segundo: Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de: Partida Nº 1822, de la ciudadana BRENDA JOSEFINA, expedida por el Registro Civil El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; Partida Nº 1060 de la ciudadana MARIA GREGORITA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal; Partida Nº 3127, de la ciudadana LUZ MARINA expedida por el Registro Civil El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y Partida Nº 137, de la ciudadana ROSALINDA MARGARITA, expedida expedida por el Registro Civil Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, hijas de el causante.
Tercero: Justificativo por ante Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 28 de Agosto de 2013, de los ciudadanos: ARELIS DEL CARMEN MORENO NARVAEZ y JESÚS REINALDO SUESCUN ARIAS.
Tercero: Copias simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanos BAZO DE GIL BRENDA JOSEFINA, BAZO ARIAS MARIA GREGORITA, BAZO ARIAS LUZ MARINA, BAZO ARIAS ROSALINDA MARGARITA y BAZO DAVILA HECTOR MARINO. Hijas y causante, respectivamente.
Cuarto: Ratificación por ante este Tribunal, de los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN MORENO NARVAEZ y JESÚS REINALDO SUESCUN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.566.517 y V-12.348.765, respectivamente; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Quinto: Copia Certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana JOSEFA MARIA ARIAS DE BAZO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres Municipio Libertador del Estado Mérida.
Sexto: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 40 de los ciudadanos HECTOR MARINO BAZO DAVILA y JOSEFA MARIA ARIAS CADENAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida.
Séptimo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 16, expedida en la Parroquia GONZALO PICÓN FEBRES del Municipio Libertador Estado Mérida, de fecha 04 de Diciembre de 2012, de el ciudadano HÉCTOR MARINO BAZO DAVILA el Causante.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de el causante HECTOR MARINO BAZO DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 677.856, quien falleció ab-intestato el 03 de Diciembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 16, certificación de fecha 04 de Diciembre del 2012; a las ciudadanas: BAZO DE GIL BRENDA JOSEFINA, BAZO ARIAS MARIA GREGORITA, BAZO ARIAS LUZ MARINA, BAZO ARIAS ROSALINDA MARGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.022.772, V-8.048.985, V-8.048.984 y V-12.353.673, respectivamente, hijas de el causante, identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2014.

LA JUEZA TITULAR



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL




ABG. LIZEIDA VERA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, (11:00am) y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.