REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 155°
SOLICITUD NRO.7632
S O L I C I T A N T E: MARIA SANTOS DE RINCON.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 07 DE ABRIL DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SANTOS MUÑOZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.992.274, asistido del abogado FREDDY JESÚS TORO RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.619.547 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.831, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE PABLO RINCON DIAZ, quien falleció en fecha 12 de Marzo de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la ULA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.450.918, natural de Chorros de Milla, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 96, Acta expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARIA SANTOS MUÑOZ DE RINCON, MARIA JOSEFINA RINCON MUÑOZ, JOSE PABLO RINCON MUÑOZ, MARIZABEL RINCON MUÑOZ, JAVIER ALEXIS RINCON MUÑOZ, ANA LUCIA RINCON MUÑOZ, AMALIA RINCON MUÑOZ, VALERIA RINCON MUÑOZ y ROSALIA RINCON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casados los primeros cuatro y solteros los últimos cinco, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.992.274, V-9.477.119, V-9.476.567, V-10.713.101, V-10.719.795, V-11.464.661, V-12.348.470, V-11.954.715, V-13.097.690, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE PABLO RINCON DIAZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Siete de Abril de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: MARIA SANTOS MUÑOZ DE RINCON, MARIA JOSEFINA RINCON MUÑOZ, JOSE PABLO RINCON MUÑOZ, MARIZABEL RINCON MUÑOZ, JAVIER ALEXIS RINCON MUÑOZ, ANA LUCIA RINCON MUÑOZ, AMALIA RINCON MUÑOZ, VALERIA RINCON MUÑOZ y ROSALIA RINCON MUÑOZ, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante JOSE PABLO RINCON DIAZ, quien falleció en fecha 12 de Marzo de 2.014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la ULA,, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.450.918, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 96 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Pablo Rincón Díaz y María Santos Muñoz Zuarez.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano José Pablo Rincón Díaz.
Tercero: Copias simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos María Santos Muñoz De Rincón, María Josefina Rincón De Toro, José Pablo Rincón Muñoz, Marizabel Rincón Muñoz, Javier Alexis Rincón Muñoz, Ana Lucia Rincón Muñoz, Amalia Rincón Muñoz, Valeria Rincón Muñoz, Rosalia Rincón Muñoz, Yaury Katerin Marquez, María Asención Muchacho Sánchez y Ramón Antonio Barrios Flores.
Cuarto: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos, María Josefina Rincón De Toro, José Pablo Rincón Muñoz, Marizabel Rincón Muñoz, Javier Alexis Rincón Muñoz, Ana Lucia Rincón Muñoz, Amalia Rincón Muñoz, Valeria Rincón Muñoz, Rosalia Rincón Muñoz.
Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por las ciudadanas Yauri Katerin Márquez, María Asención Muchacho Sánchez y Ramón Antonio Barrios Flores, el Diez de Abril de Dos Mil Catorce, a las Nueve, Nueve y Treinta y Diez de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ PABLO RINCON DIAZ, quien falleció en fecha 12 de Marzo de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la ULA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.450.918, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 96, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA SANTOS MUÑOZ DE RINCON, MARIA JOSEFINA RINCON MUÑOZ, JOSE PABLO RINCON MUÑOZ, MARIZABEL RINCON MUÑOZ, JAVIER ALEXIS RINCON MUÑOZ, ANA LUCIA RINCON MUÑOZ, AMALIA RINCON MUÑOZ, VALERIA RINCON MUÑOZ y ROSALIA RINCON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casados los primeros cuatro y solteros los últimos cinco, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.992.274, V-9.477.119, V-9.476.567, V-10.713.101, V-10.719.795, V-11.464.661, V-12.348.470, V-11.954.715, V-13.097.690, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE PABLO RINCON DIAZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince días del mes de Abril de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
|