REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
204° y 155°

SOLICITUD NRO. 8619

S O L I C I T A N T E S: YMELDA BRICEÑO GONZALEZ, YSMELI COROMOTO MONTILLA BRICEÑO y FRANKLIN MONTILLA BRICEÑO.

M O T I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

FECHA DE ADMISION: 12 de JUNIO del 2013.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos YMELDA RAFAELA BRICEÑO GONZALEZ, YSMELI COROMOTO MONTILLA BRICEÑO y FRANKLIN JOSÉ MONTILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros; la segunda domiciliada en Barinitas, Estado Barinas, la primera y el último domiciliado en Santo Domingo Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.914.479, V-13.648.267 y V-10.106.606, respectivamente y hábiles la segunda, abogada IPSA Nº 90.378, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, solicitan la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MONTILLA PARRA ISRAEL ANTONIO, quién fue venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-1.988.367, de este domicilio y hábil, la cual obra en autos en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 028, de fecha 19 de Noviembre de 2.012. Manifiestan los solicitantes que en la referida Acta de Defunción del causante antes mencionado posee el siguiente error: 1) En dicha Acta de Defunción se omitió a su hijo premuerto YSRRAEL ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.124, como lo demuestra la copia
Certificada del Acta de Defunción, en la que no se nombró u omitió como hijo del ciudadano MONTILLA PARRA ISRAEL ANTONIO. La rectificación a que aspiramos consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error y la omisión señalada al levantar el Acta de Defunción del ciudadano MONTILLA PARRA ISRAEL ANTONIO, antes identificado. Al efecto observa este Tribunal que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción de MONTILLA PARRA ISRAEL ANTONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 028, año 2.012. B) Copia Certificada del Acta de Defunción de YSRRAEL ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas. C) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YSRRAEL ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas. D) Poder especial por la Notaria Pública Primera de Mérida para acciones legales y administrativas, otorgado a las abogadas AURA LUISA MOLINA DE MURZI y OLIVIA MOLINA MOLINA, IPSA Nros. 61.087 y 99.261 respectivamente. E) Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual Declina Competencia en razón de la Materia. F) Notificación de la ciudadana Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. G) Boletas de Citación sin firmar a las ciudadanas: KARENT KELLY MONTILLA RIVAS, ISAMAR DEL VALLE MONTILLA RIVAS y ASTRID CAROLINA MONTILLA RIVAS. H) Cartel de Notificación, publicado en el diario Frontera de fecha 4 de diciembre de 2013, pagina 26, sección de Tecnología. I) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MONTILLA PARRA ISRAEL ANTONIO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto a: Que no se nombro e identifico en el Acta De Defunción del ciudadano MONTILLA PARRA ISRAEL ANTONIO a su hijo premuerto YSRRAEL ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.124, como lo demuestra la copia certificada de dicha Acta, en la que no se nombro ni se identifico como hijo del ciudadano MONTILLA PARRA ISRAEL ANTONIO, cuyo omisión se puede constatar en dicha acta. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión en el Acta de Defunción Nº 028, de fecha 19 de Noviembre de 2.012, correspondiente al ciudadano MONTILLA PARRA ISRAEL ANTONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de
La Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, año 2.012, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 028, de fecha 19 de Noviembre de 2.012, correspondiente al ciudadano MONTILLA PARRA ISRAEL ANTONIO, quien fue venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-1.988.367, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, se ordena agregar a el ciudadano YSRRAEL ANTONIO MONTILLA BRICEÑO como hijo del ciudadano MONTILLA PARRA ISRAEL ANTONIO (causante), y aparezca en lo sucesivo en dicha Acta; nombrado e identificado como YSRRAEL ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, quien en fue vida venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.124. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 21 de Abril de 2014.
LA JUEZA TITULAR


Dra. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post Meridiem (12:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA