REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE 
 
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y 
 
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS  DE LOS MUNICIPIOS
 
LIBERTADOR  Y SANTOS MARQUINA DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 
204°  y    155°
 
 
EXPEDIENTE NRO. 8678.
 
 
 
SOLICITANTE: JOSE OWALDO NAVA y TANIA ORCIAL SULBARAN  
 
 
MOTIVO:    DIVORCIO 185-A.  
 
 
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE Octubre de 2013
 
 
VISTOS:
 
L  A     N  A  R  R  A  T  I  V  A:
 
 
 
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadano JOSE OWALDO NAVA y TANIA ORCIAL SULBARAN,  venezolanos, mayores de  edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.099.139 y 10.823.484, de esta domicilio y hábiles, asistidos por el  abogado Adolfo Enrique Pino,  inscrito en  el  IPSA bajo el Nro. 33.347,  de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 23 de Octubre de 2013,  se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
 
Este es el historial de la presente causa,  y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSE OWALDO NAVA y TANIA ORCIAL SULBARAN,  antes identificados. Se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su 
 
Quince …..(15)
 
notificación. Debidamente notificado el  Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, el  cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal, es por lo que  los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.  
 
 
L  A     M O T I V A:
 
 
 
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
 
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03, año 2008,   expedida por  El  Registro Civil,   de la Parroquia  Jají, Municipio Campo Elías del  Estado Mérida. 
 
 SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los   cónyuges solicitantes, ciudadanos JOSE OWALDO NAVA y TANIA ORCIAL SULBARAN,  venezolanos, mayores de  edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.099.139 y 10.823.484, respectivamente.
 
TERCERO: La  notificación  de la ciudadana Eddyleiba Balza Pérez,   en su condición de Fiscal  de Familia  del Ministerio Público del Estado  Mérida.  
 
CUARTO: La ratificación   de los cónyuges, ciudadanos JOSE OWALDO NAVA y TANIA ORCIAL SULBARAN,  antes identificados,  mediante la cual  manifiestan haber permanecido separados desde hace más de cinco (5) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. 
 
 
 
L  A       D  I  S  P  O  S  I  T  I  V  A
 
 
 
 Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
 
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE OWALDO NAVA y TANIA ORCIAL SULBARAN,  venezolanos, mayores de  edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.099.139 y 10.823.484, de esta domicilio  y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado  por  ante El  Registro Civil  de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, 04 de Agosto de 2008, según  Acta de Matrimonio Nº 03, año 2008. .
 
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Una  vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio  con copia certificada de la presente decisión  al Registro Civil,  de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías del Estado Mérida,  y al Registro Principal del Estado Mérida,  a fin de que sea estampada  la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes  solicitantes 
 
 
Dieciseis………(16)
 
que tienen a su disposición el lapso señalado en el  único  aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de  Procedimiento Civil. 
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS  MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintiún días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. .  
 
LA JUEZ TITULAR:
 
 
 
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABG. SUSANA E. PARRA C. 
 
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de  la tarde y  se dejó copia certificada.
 
LA SECRETARIA,                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              
 
 
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