REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
204° y 155°
SOLICITUD NRO.7573
S O L I C I T A N T E: CARLOS ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 29 DE OCTUBRE DE 2013.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, ,titular de la cédula de identidad Nº 12.352.001, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Virgilia Escalona Altúve, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.122, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, MARIA AUXILIADORA PEÑA DE SOSA, ROSA DEL CARMEN PEÑA MÁRQUEZ, JOSE NARCISO PEÑA MÁRQUEZ Y ADRIANA COROMOTO PEÑA MÁRQUEZ, (En su condición de hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.12.352.001, 8.041.997, 9.479.028, 10.109.793 Y 12.352.000, respectivamente, de este domicilio y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NARCISO PEÑA SOSA, quien falleció ab intestato en fecha 31 de Marzo de 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.993.401, según se evidencia en Acta de Defunción No.371, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, MARIA AUXILIADORA PEÑA DE SOSA, ROSA DEL CARMEN PEÑA MÁRQUEZ, JOSE NARCISO PEÑA MÁRQUEZ Y ADRIANA COROMOTO PEÑA MÁRQUEZ, (En su condición de hijos), antes identificados, como únicos y universales herederos del causante NARCISO PEÑA SOSA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 29 de octubre de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: CARLOS ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, antes identificado, que él como los ciudadanos, MARIA AUXILIADORA PEÑA DE SOSA, ROSA DEL CARMEN PEÑA MÁRQUEZ, JOSE NARCISO PEÑA MÁRQUEZ Y ADRIANA COROMOTO PEÑA MÁRQUEZ, (En su condición de hijos), antes identificados, son los Únicos y Universales herederos del causante NARCISO PEÑA SOSA, quien falleció ab intestato en fecha 31 de Marzo de 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.993.401, según se evidencia en Acta de Defunción No.371, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original Nº 371, del causante Narciso Peña Sosa. Segundo: Copias certificadas de las partidas de nacimiento, Rif y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, MARIA AUXILIADORA PEÑA DE SOSA, ROSA DEL CARMEN PEÑA MÁRQUEZ, JOSE NARCISO PEÑA MÁRQUEZ Y ADRIANA COROMOTO PEÑA MÁRQUEZ, (En su condición de hijos), Tercero: copia de la cédula de Identidad del causante Narciso Peña Sosa. Cuarto: copia del acta de Divorcio del cusante. Sexto: Declaraciones de los ciudadanos ADRIANA ESCALONA ALTUVE Y MARIA JUANA ALTUVE DE ESCALONA, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 13 de Noviembre de 2013, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NARCISO PEÑA SOSA, quien falleció en fecha31 de Marzo 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.993.401, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 371, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, MARIA AUXILIADORA PEÑA DE SOSA, ROSA DEL CARMEN PEÑA MÁRQUEZ, JOSE NARCISO PEÑA MÁRQUEZ Y ADRIANA COROMOTO PEÑA MÁRQUEZ, (En su condición de hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.12.352.001, 8.041.997, 9.479.028, 10.109.793 Y 12.352.000, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintitrés días del mes de Abril de Dos Mil Catorce.-
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana. .
LA SECRETARIA:
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