REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA


204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7628.

S O L I C I T A N T E S: MARIQUE RANGEL JOSE AMERICO y MANRIQUE RANGEL JAIRO ANTONIO

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 03 de Abril de 2014.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE AMERICO MANRIQUE RANGEL y JAIRO ANTONIO MANRIQUE RANGEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-9.473.758 y 11.468.892, de este domicilio y hábil; asistidos por el abogado GERARDO JOSE PABON VALIENTE, titular de cedula de identidad N° V- 11.954.233, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.373 solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE ANTONIO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-668.318, quien falleció ab-intestato el 11 de Diciembre del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 1456 certificación de fecha 62 de diciembre de 2013, emitida por la abogado ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes respectivamente, según consta en las PARTIDAS DE NACIMIENTO anexas a la presente solicitud, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanos: JOSE AMERICO MANRIQUE RANGEL, JAIRO ANTONIO MANRIQUE RANGEL y JOSE EDELMARO MANRIQUE RANGEL, como únicos y universales herederos del causante JOSE ANTONIO MANRIQUE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –

Con fecha 03 de Abril de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JOSE AMERICO RANGEL MANRIQUE, JAIRO ANTONIO RANGEL MANRIQUE y JOSE EDELMARO RANGEL MANRIQUE, en su condición de hijos del causante ya identificado que son los únicos, legítimos y universales herederos, quien falleció ab-intestato el 11 de Enero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 62, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.






MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del Acta de defunción Nº 62, llevado en el año 2.014 por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida.

Segundo: Copia certificada de partida de nacimiento inserta bajo el N° 290, del año 1927, perteneciente al ciudadano JOSE ANTONIO MANRIQUE, (causante).
Tercero: Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: JOSE AMERICO, JAIRO ANTONIO Y JOSE EDELMARO MANRIQUE RANGEL.
Cuarto: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: JUANA UZCATEGUI DE ROJAS y ANACLETO VILLARREAL CASTELLANO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.






L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 668.318 quien falleció ab-intestato el 11 de Enero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 62, certificación de fecha 11 de Enero del año 2014; a los ciudadanos: JOSE AMERICO MANRIQUE RANGEL, JAIRO ANTONIO MANRIQUE RANGEL y JOSE EDELMARO MANRIQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-9.473.758, V- 11.468.892, y V-11.468.888 en su condición de hijos del causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2014.





LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.