REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 8736

SOLICITANTES: WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA y BELKIS RAMONA ROJAS

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACION


FECHA DE ADMISION: 20 de Marzo de 2014.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO Y SU ADJUDICACION, presentada por los ciudadanos WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA y BELKIS RAMONA ROJAS venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 9.538.407 y 8.019.983, abogados domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, quienes actúan en su propio nombre y representación. El Tribunal le dio entrada porque no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA y BELKIS RAMONA ROJAS, antes identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada en el expediente 23.234, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de Mayo de 2013, y en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:

A la ciudadana BELKIS RAMONA ROJAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.019.983, se le adjudican todos los derechos y acciones, quedando en posesión, dominio y plena propiedad, del bien inmueble, consistente en Una casa en el Sector Chamita, Calle Los Cedros, Pasaje N° 3, Casa N° 02-16 del Municipio Libertador de este Estado Mérida, sus características son las siguientes: Unas bienhechurías junto con el lote de terreno donde fueron construidas. Las bienhechurías están representadas en una casa para habitación ya construida y estructuralmente compuesta por las siguientes dependencias, cuatro habitaciones, garaje, una piscina, dos baños, una sala-comedor, una cocina, paredes frisadas, piso de cerámica, techo de placa, y tres anexos con planos para construir dos Apartamentos, una casa, cercada totalmente con paredes de bloques por los cuatro costados y que dispone de todos los servicios Públicos como electricidad, cloacas, agua y teléfono, sus linderos son por EL NORTE: colinda con mejoras de Benito Mejías, en una extensión de treinta metros (30 Mts), POR EL SUR: colinda con la segunda transversal Calle los Cedros en extensión de treinta metros (30 Mts), POR EL ESTE, colinda con mejoras que son o fueron de José Guillén en una extensión de Diez metros (10 Mts), y POR EL OESTE: colinda con el módulo de servicio oftalmológico de Barrio Adentro con una extensión de diez metros (10 Mts); hubieron la propiedad antes descrita como se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida Inserto bajo el N° cuarenta y nueve (N°49), Folio Trescientos ochenta y dos (382) al Folio Trescientos ochenta y seis (386), Protocolo Primero (1°), Tomo vigésimo quinto (N°25), Primer Trimestre 19 de Marzo del 2009, y cuyos linderos se detallan a continuación por el NORTE: partiendo del punto 1 de coordenadas N-947.530,47m E-260.234,27m en dirección Noreste, en una extensión de 29,87m., al punto 5 de coordenadas N-947.533,61M E-260.263,97M., colinda con mejoras que son o fueron de Benito Mejías; por el ESTE: partiendo del punto 5 de coordenadas descritas, en dirección Sureste, en una extensión de 9.84m., al punto 4 de coordenadas N-947.523,89m. E-260.265,47m., colinda con mejoras son o fueron de José Guillén; por el SUR: partiendo del punto 4 de coordenadas descritas, en dirección Suroeste, en una extensión de 18,68m., al punto 3 de coordenadas N-947.521,58m E-260.246,93m., y en dirección Suroeste, en una extensión de 11,11m al punto 2 de coordenadas N-947.520,59m E-260.235,86m colinda con pasaje 3 los naranjos; por el OESTE: partiendo del punto 2 de coordenadas descritas, en dirección Noroeste, en una extensión 10,01m., al punto 1 de coordenadas descritas, colinda con mejoras que son o fueron de Benito Mejías, cuyo bien se estima en la cantidad de Ochocientos (800.000.00) Mil Bolívares. En adelante el inmueble descrito es de su exclusiva propiedad, posesión y dominio.


SEGUNDA ADJUDICACIÓN.

A la ciudadana BELKIS RAMONA ROJAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.019.983, se le adjudican el bien inmueble, consistente en Los derechos y acciones que están radicados en un lote de terreno con una extensión de seis (6) metros de Frente por doce (12) metros de Fondo, cuyos linderos específicos son los siguientes. FRENTE: Colinda con la carretera; FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Gregoria Rojas de Márquez, Por un COSTADO: Colinda con terrenos que son o fueron de Bernabé Rangel y Por El Otro COSTADO: Con terrenos que son o fueron de Gregoria Rojas de Márquez. Que dicho terreno lo hubieron conforme a documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 45 Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha Cuatro (4) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), cuyo bien lo estiman en la cantidad de Treinta (30.000.00), Mil Bolívares. En adelante el inmueble descrito es de su exclusiva propiedad, posesión y dominio.


TERCERA ADJUDICACIÓN.

A la ciudadana BELKIS RAMONA ROJAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.019.983, se le adjudica el bien consistente en Un vehículo con las siguientes características: PLACA: SBA77R; SERIAL CARROCERIA: 8Z1TJ52605V337924; SERIAL MOTOR: 05V337924; MARCA CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2005; COLOR ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. El vehículo les pertenece según consta en Certificado de Registro de vehículo N° 23910191 (8Z1TJ52605v337924-1-1), de fecha 15 de Noviembre de 2005, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo bien se estima en la cantidad de Ciento noventa (190.000.00), Mil Bolívares. En adelante el bien descrito es de su exclusiva propiedad, posesión y dominio.


CUARTA ADJUDICACIÓN.

Al ciudadano WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, venezolano, divorciado, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.538.407, se le adjudica el bien consistente en Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA264EH; SERIAL CARROCERIA: C1T6WSV313378; SERIAL MOTOR: WSV313378; MARCA CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4*4; AÑO: 1995; COLOR ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. El vehículo le Pertenece según consta en Certificado de Registro de vehículo N° 28834630 (C1T6WSV313378-1-2), de fecha 28 de Diciembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo bien se estima en la cantidad de Ciento Noventa (190.000.00), Mil Bolívares. En adelante el bien descrito es de su exclusiva propiedad, posesión y dominio.

QUINTA ADJUDICACIÓN.

Al ciudadano WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, venezolano, divorciado, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.538.407, se le adjudican todos los derechos y acciones, quedando en posesión, dominio y plena propiedad, del bien inmueble consistente en Un terreno y la casa para habitación sobre el construida, ubicada en el sector Barrio San José Obrero, Pasaje 2, Casa N° 1-41, entrada al Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene un área de extensión de setenta y cinco con cuarenta y ocho metros cuadrados (75,48 mts2) aproximadamente, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en una extensión de 7,40 Mts, con el pasaje 2; FONDO: en una extensión de 7,40 Mts, con propiedad que es o fue de Antonio Dugarte; COSTADO DERECHO: en una extensión de 10,20 Mts, con propiedad que es o fue de Antonio Dugarte y Julia de Molina, esta última colindante según documento de mejoras. COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de 10,20 Mts, con la casa distinguida con el N° 1-37, que es o fue propiedad de Hugo Balza. Las mejoras que constituye la casa de habitación fue construida en un área menor a la de la extensión del terreno, en razón de 10 centímetros en cada uno de los linderos correspondientes a los costados Derecho e Izquierdo, y de 20 centímetros en razón a cada uno de los linderos correspondientes al Frente y Fondo, la casa para habitación consta de tres (3) plantas o niveles, que se describen de la siguiente manera: PLANTA BAJA: consta de tres (3) habitaciones, dos (2) sala de baños; sala- comedor PRIMERA PLANTA: consta de tres (3) habitaciones, dos (2) sala de baños; sala- comedor SEGUNDA PLANTA: consta de una (1) habitación, una (1) sala de baño y un área de lavadero. La propiedad aquí vendida le pertenece según consta documento de adquisición de terreno debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Tres (3) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), bajo el N° 02. Tomo 17, Folios 06 al 11, protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año y según consta en documento de mejoras reconocido ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21-06-1993, sobre dicho terreno y casa existe una hipoteca a favor de la Asociación Civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONJUTRAULA), HIPOTECA ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.156.000,00). En adelante el inmueble descrito es de su exclusiva propiedad, posesión y dominio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco días del mes de Abril de Dos Mil Catorce.

LA JUEZ:


DRA . FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:30 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA