EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, catorce de Abril de dos mil catorce
203º y 155°

EXPEDIENTE Nº 0128

PARTES: MARIA ASUNCION VALERO DE MELENDEZ, BETTY JOSEFINA VALERO DE MORA, ZAIRA JOSEFINA VALERO GAMEZ, JOSEFINA VALERO GAMEZ, JESUS MANUEL VALERO GAMEZ, NESTOR LUIS VALERO GAMEZ Y CLAUDIA DEL ROCIO VALERO GAMEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos MARIA ASUNCION VALERO DE MELENDEZ, BETTY JOSEFINA VALERO DE MORA, ZAIRA JOSEFINA VALERO GAMEZ, JOSEFINA VALERO GAMEZ, JESUS MANUEL VALERO GAMEZ, NESTOR LUIS VALERO GAMEZ Y CLAUDIA DEL ROCIO VALERO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.030.870, V-8.039.325, V-8.023.560, V-9.477.003, V-9.476.870, V-9.476.872 y V-13.524.026, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábliles, asistidos por la Abogada en ejercicio YULEIDA DEL CARMEN MONTERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-11.462.137 inscrita en el inpreabogado bajo el número Nº 109.859, de este domicilio y jurídicamente hábil, en el cual promueven la Rectificación de las siguientes Partidas de Nacimiento: Primero: En la Partida 110, perteneciente a la ciudadana MARIA ASUNCION VALERO DE MELENDEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio La Punta Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1960, Folio 72, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su padre, asentado como RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, además con omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su madre, asentada como AIDA GAMEZ, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Segundo: En la PARTIDA 21 perteneciente a la ciudadana BETTY JOSEFINA VALERO DE MORA, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1962, Folio 12, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su padre, asentado como RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, y presenta error del primer nombre de su madre, asentada como CARMEN AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Tercero: En la PARTIDA 1481 perteneciente a la ciudadana ZAIRA JOSEFINA VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1958, Folio 98, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del 2013, presenta omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su padre, asentado como RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, y presenta error del primer nombre de su madre, asentada como ANA AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Cuarto: En la PARTIDA 571 perteneciente a la ciudadana JOSEFINA VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1964, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del 2013, presenta omisión del segundo apellido de su padre, asentado como JOSE RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS; Quinto: En la PARTIDA 2621 perteneciente al ciudadano JESUS MANUEL VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1966, Folio 465, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisión del segundo apellido de su padre, asentado como JOSE RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS; Sexto: En la PARTIDA 07 perteneciente al ciudadano NESTOR LUIS VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio La Punta Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1969, Folio 465, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisión de un nombre del segundo apellido de su padre, asentado como JOSE RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, y presenta error del primer nombre de su madre, asentada como CARMEN AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Séptimo: En la PARTIDA 40 perteneciente a la ciudadana CLAUDIA DEL ROCIO VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio La Punta Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1974, Folio 76, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta error del primer nombre de su madre, asentada como CARMEN AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA ASUNCION VALERO DE MELENDEZ, BETTY JOSEFINA VALERO DE MORA, ZAIRA JOSEFINA VALERO GAMEZ, JOSEFINA VALERO GAMEZ, JESUS MANUEL VALERO GAMEZ, NESTOR LUIS VALERO GAMEZ Y CLAUDIA DEL ROCIO VALERO GAMEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ASUNCION VALERO GAMEZ, N° 110, folio 72, Año 1960, de los libros de nacimiento duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida
(folio 5).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, Nº 63, Año 1920, de los libros de nacimiento duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida (Folio 10).

C) Copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, Nº 15, Folio 15, de los libros de nacimiento duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida (folio 14).

D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA AIDA GAMEZ, Nº 23, Año 1942, de los libros de nacimiento duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida (Folio 16).

E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BETTY JOSEFINA VALERO GAMEZ, Nº 21, Folio 12, Año 1962, de los libros de nacimiento duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. (Folio 20).

F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZAIRA JOSEFINA VELERO GAMEZ, Nº 1481, Folio 98, Año 1958, de los libros de nacimiento duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida (Folio 24).

G) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA VALERO GAMEZ, Nº 571, Año 1964, de los libros de nacimiento duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida (Folio 28).

H) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL VALERO GAMEZ, Nº 2621, Año 1966, de los libros de nacimiento duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida (Folio 32).

I) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano NESTOR LUIS VALERO GAMEZ, Nº 07, Año 1969, de los libros de nacimiento duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida (Folio 36).

J) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA DEL ROCIO VALERO GAMEZ, Nº 40, Folio 76, Año 1974, de los libros de nacimiento duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida (Folio 40).

K) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes MARIA ASUNCION VALERO DE MELENDEZ, BETTY JOSEFINA VALERO DE MORA, ZAIRA JOSEFINA VALERO GAMEZ, JOSEFINA VALERO GAMEZ, JESUS MANUEL VALERO GAMEZ, NESTOR LUIS VALERO GAMEZ Y CLAUDIA DEL ROCIO VALERO GAMEZ, del padre de los solicitantes JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, de la madre de los solicitantes MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO, números V-8.030.870, V-8.039.325, V-8.023.560, V-9.477.003, V-9.476.870, V-9.476.872, V-13.524.026, V-657.181 y V-8.012.391 respectivamente, inserto en los folios 08, 13, 18, 22, 26, 30, 34, 38 y 43.

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en la Partida de Nacimiento de los ciudadanos MARIA ASUNCION VALERO DE MELENDEZ, BETTY JOSEFINA VALERO DE MORA, ZAIRA JOSEFINA VALERO GAMEZ, JOSEFINA VALERO GAMEZ, JESUS MANUEL VALERO GAMEZ, NESTOR LUIS VALERO GAMEZ Y CLAUDIA DEL ROCIO VALERO GAMEZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores y omisiones en los nombres y apellidos de los padres de los ciudadanos MARIA ASUNCION VALERO DE MELENDEZ, BETTY JOSEFINA VALERO DE MORA, ZAIRA JOSEFINA VALERO GAMEZ , JOSEFINA VALERO GAMEZ, JESUS MANUEL VALERO GAMEZ, NESTOR LUIS VALERO GAMEZ Y CLAUDIA DEL ROCIO VALERO GAMEZ, en el que les asentaron: Primero: Partida 110, perteneciente a la ciudadana MARIA ASUNCION VALERO DE MELENDEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio La Punta Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1960, Folio 72, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su padre, asentado como RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, además con omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su madre, asentada como AIDA GAMEZ, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Segundo: En la PARTIDA 21 perteneciente a la ciudadana BETTY JOSEFINA VALERO DE MORA, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1962, Folio 12, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su padre, asentado como RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, y presenta error del primer nombre de su madre, asentada como CARMEN AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Tercero: En la PARTIDA 1481 perteneciente a la ciudadana ZAIRA JOSEFINA VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1958, Folio 98, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del 2013, presenta omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su padre, asentado como RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, y presenta error del primer nombre de su madre, asentada como ANA AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Cuarto: En la PARTIDA 571 perteneciente a la ciudadana JOSEFINA VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1964, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del 2013, presenta omisión del segundo apellido de su padre, asentado como JOSE RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS; Quinto: En la PARTIDA 2621 perteneciente al ciudadano JESUS MANUEL VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1966, Folio 465, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisión del segundo apellido de su padre, asentado como JOSE RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS; Sexto: En la PARTIDA 07 perteneciente al ciudadano NESTOR LUIS VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio La Punta Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1969, Folio 465, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisión de un nombre del segundo apellido de su padre, asentado como JOSE RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, y presenta error del primer nombre de su madre, asentada como CARMEN AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Séptimo: En la PARTIDA 40 perteneciente a la ciudadana CLAUDIA DEL ROCIO VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio La Punta Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1974, Folio 76, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta error del primer nombre de su madre, asentada como CARMEN AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO en el que les asentaron: Primero: En la Partida 110, perteneciente a la ciudadana MARIA ASUNCION VALERO DE MELENDEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio La Punta Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1960, Folio 72, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su padre, asentado como RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, además con omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su madre, asentada como AIDA GAMEZ, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Segundo: En la PARTIDA 21 perteneciente a la ciudadana BETTY JOSEFINA VALERO DE MORA, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1962, Folio 12, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su padre, asentado como RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, y presenta error del primer nombre de su madre, asentada como CARMEN AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Tercero: En la PARTIDA 1481 perteneciente a la ciudadana ZAIRA JOSEFINA VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1958, Folio 98, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del 2013, presenta omisiones del primer nombre y del segundo apellido de su padre, asentado como RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, y presenta error del primer nombre de su madre, asentada como ANA AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Cuarto: En la PARTIDA 571 perteneciente a la ciudadana JOSEFINA VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1964, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del 2013, presenta omisión del segundo apellido de su padre, asentado como JOSE RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS; Quinto: En la PARTIDA 2621 perteneciente al ciudadano JESUS MANUEL VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1966, Folio 465, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisión del segundo apellido de su padre, asentado como JOSE RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS; Sexto: En la PARTIDA 07 perteneciente al ciudadano NESTOR LUIS VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio La Punta Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1969, Folio 465, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta omisión de un nombre del segundo apellido de su padre, asentado como JOSE RAMON VALERO, siendo el correcto JOSE RAMON VALERO CONTRERAS, y presenta error del primer nombre de su madre, asentada como CARMEN AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO; Séptimo: En la PARTIDA 40 perteneciente a la ciudadana CLAUDIA DEL ROCIO VALERO GAMEZ, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Prefectura Civil del Municipio La Punta Distrito Libertador del Estado Mérida del Año 1974, Folio 76, según Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre del 2013, presenta error del primer nombre de su madre, asentada como CARMEN AIDA GAMEZ DE VALERO, siendo el correcto MARIA AIDA GAMEZ DE VALERO. Queda así rectificada dichas Partidas de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LA PUNTA, HOY PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.