EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintidós de Abril de dos mil catorce
204º y 155°

EXPEDIENTE Nº 0138

SOLICITANTE: LILIA MARGARITA UZCATEGUI URDANETA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana LILIA MARGARITA UZCATEGUI URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.009.756, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de hija de la causante LILIA JOSEFINA URDANETA DE UZCATEGUI, asistida por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.019.980, Inpreabogado bajo el N° 56.408, domiciliada en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 877, correspondiente al año 2013, en dicha Acta de Defunción por omisión involuntaria no asentaron los nombres de sus hijos legitimo FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI URDANETA Y MARCIANO JOSE UZCATEGUI URDANETA. Fundamenta la presente acción en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil vigente.
II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se omitió los nombres señalado al asentar el acta de defunción de la ciudadana LILIA JOSEFINA URDANETA DE UZCATEGUI.

Al efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LILIA JOSEFINA URDANETA DE UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el numero 877, correspondiente al año 2013. (folio 12 y 13).

B) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI URDANETA (hijo de la causante), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el número 882, Folio N° 043 al vuelto, correspondiente al año 2002, (folio 14).
C) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCIANO JOSE UZCATEGUI URDANETA (hijo de la causante), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el numero 1284, Folio N° 0128, correspondiente al año 2008, (folio 15).

D) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE, MARIA CELESTE, LILIA MARGARITA, MARIA GABRIELA, LUISA MERCEDES UZCATEGUI URDANETA, FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI URDANETA (fallecido), MARCIANO JOSE UZCATEGUI URDANETA (fallecido), hijos de la causante LILIA JOSEFINA URDANETA DE UZCATEGUI, inserta en los folios 05,06,07,08,09,10 y 11.

E) Copias simples de las cedulas de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE, MARIA CELESTE, LILIA MARGARITA, MARIA GABRIELA, LUISA MERCEDES UZCATEGUI URDANETA, FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI URDANETA (fallecido), MARCIANO JOSE UZCATEGUI URDANETA (fallecido), hijos de la causante LILIA JOSEFINA URDANETA DE UZCATEGUI, (folio 04).

En base a lo anteriormente analizado el Juzgado pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Acta Defunción, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión del nombre señalado en el acta de defunción de la causante LILIA JOSEFINA URDANETA DE UZCATEGUI.

Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el escrito de solicitud, en cuanto a la omisión de los nombres de los hijos de la causante LILIA JOSEFINA URDANETA DE UZCATEGUI, en el Acta de Defunción Nº 877, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año dos mil trece (2013), razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el número 877, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año dos mil trece (2013), perteneciente a la ciudadana LILIA JOSEFINA URDANETA DE UZCATEGUI, en el entendido de que tanto en el Libro de Acta de Defunción llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta los nombres de los hijos: FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI URDANETA Y MARCIANO JOSE UZCATEGUI URDANETA de la causante ciudadano LILIA JOSEFINA URDANETA DE UZCATEGUI. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.