REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA



Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Abril de 2014

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000177

ASUNTO : LP01-R-2014-000177



PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (143) de las presentes actuaciones mediante el cual el Abogado Heriberto Peña, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ARMANDO DE LA ROTTA.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “En horas de audiencia del día de hoy, miércoles, nueve de abril del año dos mil catorce, presente por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Abogado Heriberto Antonio Peña, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal Superior expuso: Visto que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto principal signado con el número LP01-P-2013-018391, se puede evidenciar que actuando en mi carácter de Juez de Juicio N° 01 de esta sede judicial, dicte sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en razón de ello, es por lo que procedo en este acto a plantear mi inhibición, estando la misma avalada en causal legal conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la imparcialidad al momento de dictar la decisión correspondiente, en razón de lo cual solicito sea declarada con lugar la inhibición planteada y se convoque al suplente respectivo.”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Juez inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. HERIBERTO PEÑA, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO.

En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: CA-BOL-2014______.