REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000208
ASUNTO : LP01-R-2013-000208
PONENTE DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitir la decisión relacionado a la admisión del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ciudadano Abogado Nelson Ramón Ruiz Pineda, actuando con el carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos Nelida Magdalena Ramirez y Argimiro Antonio Morillo, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida publicada en fecha 22 de Agosto del 2013.
Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.
Por otra parte, establece el artículo428 del COPP, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; por vencimiento del lapso establecido para su presentación. (Negrita de esta alzada).
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
Analizada la causa, vemos según la certificación de días de audiencia realizado por la Secretaria adscrita al Tribunal de primera instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, las siguientes audiencias: 27, 28, 29 de Agosto del 2013 02, 03 y 04 de septiembre del 2014 por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa seis (06) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del contenido de la recurrida se evidencia que la decisión objeto de impugnación fue dictado dentro del lapso legal.
Así las cosas, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 428 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano Abogado Nelson Ramón Ruiz Pineda, actuando con el carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos Nelida Magdalena Ramirez y Argimiro Antonio Morillo, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida publicada en fecha 22 de Agosto del 2013.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajo los números________________________