REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de abril del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008685
ASUNTO : LP01-R-2012-000198
PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los abogados Nelson Granados y Eglé Torres, en su carácter de fiscal principal y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano Miguel Ángel Molina Medina, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
I.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 12 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó la decisión impugnada.
Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2012, los abogados Nelson Granados y Eglé Torres, en su carácter de fiscal principal y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, interpusieron el recurso de apelación bajo examen.
Aún cuando en fecha 19/09/2012 la defensa quedó emplazada, mediante boleta de emplazamiento N° LJ11BOL2012018147, la misma no dio contestación al recurso.
II.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 12 de septiembre de 2012, el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó decisión en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del imputado MIGUEL ANGEL MOLINA MEDINA (…); por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (…). SEGUNDO: La aplicación del procedimiento ordinario (…). TERCERO: Se acuerda a favor del imputado MIGUEL ANGEL MOLINA MEDINA, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, correspondiente a caución personal de dos (02) fiadores, previstas en el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (Omissis…)”.
III.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Que en fecha 03 de octubre de 2012 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Alfredo Trejo Guerrero.
Que en fecha 10 de octubre de 2012 se admitió el recurso de apelación de autos.
Que en fecha 18 de noviembre de 2013, fue dejada sin efecto la designación del abogado Alfredo Trejo Guerrero, sin que hubiese presentado la aludida ponencia.
Que en fecha 25 de noviembre de 2013 asume como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del abogado Alfredo Trejo Guerrero, el abogado Adonay Solís Mejías.
Que en fecha 13 de febrero de 2014 se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos:
Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado Miguel Ángel Molina Medina, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo al imponer la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.
Ahora bien, se recibió en fecha 05/03/2014 oficio N° LK11OFO2014001287, suscrito por la Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, en la cual informa lo siguiente:
“(…) Me dirijo a usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 200-2014, y en relación a su contenido, cumplo con informarle que en decisión de fecha 20-02-2014, se declaró EXTINGUIDA la Acción Penal, y en consecuencia, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano (occiso) MIGUEL ÁNGEL MOLINA MEDINA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (…); de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 1, 300 numeral 3, y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal (…)”..
Ahora bien, del citado oficio, se observa que el Tribunal de Juicio decretó el sobreseimiento por haber ocurrido la muerte del imputado, por lo cual a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, operó la extinción de la acción penal por haber ocurrido la muerte del imputado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 300 numeral 3° ejusdem. Así se decide.
IV.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de coerción impuesta al ciudadano Miguel Ángel Molina Medina, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, sobreseyó la causa por haber ocurrido la muerte del imputado.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números __________________________________________________________________.
Conste, La Secretaria.-
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