REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 29 de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-022241

ASUNTO : LJ01-X-2014-000035

PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Marianina del Valle Brazon, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-20-13-022241, seguida contra JESÚS MIGUEL HOMERO CUEVAS, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2013-022241, debido a que en fecha veintidós de abril del año en curso, me disponía a dictar la decisión respectiva, y al revisar la totalidad de las actuaciones, me percato que el profesional del derecho Francisco Ferreira De Abreu, interviene como representante de la víctima, abogado éste con quien me une una relación de amistad, que conlleva a compartir en diferentes situaciones cotidianas, siendo actualmente padrino de bautizo de mi menor hijo, inhibición que he planteado en inhibiciones anteriores, tal y como consta en la causa signada con el número LP01-P-2005-005060, la cual fue declarada con lugar, por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por tener con el prenombrado abogado amistad manifiesta. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada…”

Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:

Si bien es cierto, que la función jurisdiccional demanda de las personas que la detentan, especiales dotes personales y una fortaleza espiritual suprema, puesto que se encuentran obligados a desligarse de las pasiones que puedan generarse entre las partes en conflicto, y que a menudo se desbordan, elevándose por encima de cualquier sentimiento subalterno que aquellos exterioricen. Sin embargo, no puede desconocerse, que el juzgador, como ser humano, puede excepcionalmente, y en determinadas circunstancias extremas, verse perturbado por la postura de alguno de los intervinientes o interesados en el proceso.

Que disponen los artículos 89, numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Pena, lo siguiente:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad....”

“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Se evidencia de las normas precedentemente transcritas, que en aquellos supuestos en que exista alguna circunstancia que sensibilice al juzgador o juzgadora, respecto al hecho que va a juzgar o sobre las partes intervinientes en el proceso, se encuentra en la obligación de desprenderse del conocimiento de dicho asunto, sin esperar a que se le recuse.

Aduce la Juez inhibida, que su deber de imparcialidad se encuentra afectado, por el hecho de que el Abogado Francisco Ferreira De Abreu, quien es padrino de su menor hijo, con quien me une una relación de amistad, motivo por el cual se inhibe en todas las causas donde interviene el precitado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, en forma reiteradas por esta Corte de Apelaciones.

En consecuencia, al señalar la juzgadora, de manera directa y sin ambages, el vínculo filial, de amistad y fraternidad que le une al Abogado Francisco Ferreira De Abreu, indicando que tal vinculación le impide mantener la ecuanimidad y la imparcialidad que le demanda la ley, se configura sin lugar a dudas, la causal de inhibición invocada, aunado al hecho, que esta Corte de Apelaciones ha declarado con lugar las inhibiciones planteadas por la juzgadora con fundamento en estos mismos hechos, tal como se observa en el asunto Nº LJ01-X-2006-000047, lo que obliga a esta Alzada, a declarar con lugar la aludida inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-20-13-022241, seguida contra JESÚS MIGUEL HOMERO CUEVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 8, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,





Abg. Ernesto Castillo.



El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,





Abg. Genarino Buitriago. Abg. Adonay Solís Mejías

(PONENTE)

La Secretaria,

Abg. Mireya Quintero.

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de _____folios útiles, con oficio N° CA-OFO-2014-378 y copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº CA-OFO-2014-377. Conste.

LA SECRETARIA.