REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de abril de 2014

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012149

ASUNTO : LP01-R-2012-000222





PONENTE: DR. ADONAY SOLIS MEJÍAS



Visto que en fecha 24 de marzo de este año, se celebró la audiencia oral en el presente recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el abogado Iad Koteiche Atallah, en su condición de defensor de confianza del ciudadano Alfredo Enrique Uzcátegui, esta Corte a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:



Que en la fecha de celebrarse la audiencia oral (24/03/2014), la abogada Marlene Gómez, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda de esta Circunscripción Judicial y como tal del ciudadano Alfredo Enrique Uzcátegui, manifestó –una vez se le concedió el derecho de palabra– que su patrocinado quería desistir el recurso, de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.



Que una vez el ciudadano Alfredo Enrique Uzcátegui, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Deseo renunciar al recurso”.



Que dispone el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:



“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda (…)”.



Sobre este particular, el dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.



En el caso de autos se constata, que en fecha primero de noviembre de 2013 (01/11/2013), la defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la decisión emitida en fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce (28/09/2012) y publicada en extenso el quince de octubre de dos mil doce (15/10/2012), en la cual condenó a cumplir la pena de once (11) años de prisión al ciudadano Alfredo Enrique Uzcátegui, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y que en fecha veinticuatro de marzo de 2014 (24/03/2014), como se indicó precedentemente, el referido encausado, manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del aludido recurso. Por lo que constatado que tal desistimiento fue realizado por el mismo encausado y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento de especie. Así se decide.



DECISIÓN



Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación de Sentencia, planteado por el ciudadano Alfredo Enrique Uzcátegui, en su condición de encausado, en el asunto signado con el número LP01-R-2012-000222, que venía conociendo esta Alzada.



Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes, trasládese al encausado a fin de imponerlo de la decisión y remítase tanto la causa principal como el presente cuaderno de apelación de sentencia al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN:



Abg. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

PRESIDENTE





Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.



Abg. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

PONENTE







LA SECRETARIA,



Abg. MIREYA QUINTERO





En fecha __________ se libraron boletas de notificación a las partes bajo los Nos. ____________________________________________________. Conste,

La Secretaria.-