REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de abril de 2014
203º y 154º
LP01-P-2011-011286

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que se dio por recibida, en fecha 10-04-2014, la división de la continencia de la causa realizada por el Tribunal de Juicio N° 03, en la presente causa signada con el N° LK01-P-2013-000003, la cual es seguida al ciudadano RONALD ANTONIO MARTINEZ FIGUEREDO, causa esta que corresponde a la misma investigación fiscal de la presente causa, lo cual no comprende este juzgador la división de la continencia de la causa que realizara el Tribunal de Juicio N° 03, ya que nunca se ha iniciado el juicio oral y público, y nunca debió separarse a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, ya que por ante este Tribunal cursa causa LP01-P-2011-011286,, es por lo que de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal, para garantizar la unidad del proceso penal, hace los siguientes pronunciamientos:

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 10-04-2014, la división de la continencia de la causa realizada por el Tribunal de Juicio N° 03, en la presente causa signada con el N° LK01-P-2013-000003, la cual es seguida al ciudadano RONALD ANTONIO MARTINEZ FIGUEREDO.
2.- Cursa en este Tribunal la causa LP01-P-2011-11286, la misma es la causa principal seguida a los ciudadanos JOSE RODOLFO RIVAS UZCATEGUI, WILLIAM DE JESUS RONDON, Y OSCAR ANTONIO SALAS ARANDA.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar que la causa LP01-P-2011-11286, la cual es la causa principal, de la división de la continencia de la causa realizada por el Tribunal de Juicio N° 03, en la presente causa signada con el N° LK01-P-2013-000003, siendo de la misma investigación fiscal, NO SIENDO DOS CAUSAS PENALES DISTINTAS, por lo cual no se pueden llevar dos procesos distintos, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 76. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello que lo mas conducente es agregar la división de la continencia de la causa LK01-P-2013-000003, a la presente causa, dejando expresa constancias que el Tribunal de Juicio N° 03, en la referida división de la continencia, seguida al ciudadano RONALD MARTINEZ FIGUEREDO, NO TENIA FIJADO AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y visto que este Tribunal en la causa principal LP01-P-2011-11286, si tiene fijado audiencia de juicio oral y público, para el día 15-04-2014 a las 02:30 p.m, a los fines de garantizar la tutela judicial y los derechos del ciudadano RONALD MARTINEZ FIGUEREDO, a un juicio sin dilaciones indebidas, por lo que se acuerda librar boleta de traslado vía, fax al Centro Penitenciario Región Centro Oriental (El Dorado) Dirección: Carretera Nacional via Santa Elena de Guairen, Mcpio. Sifontes Teléfonos: 0288-808.3914 / 808.3917, Estado Bolívar, y de esa manera asegurar la celebración de un solo juicio oral y público, garantizando la unidad del proceso y la tutela judicial efectiva. Notifíquese a las partes.
Por las consideraciones antes explanadas ESTE TRIBUNAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA agregar la división de la continencia de la causa LK01-P-2013-000003, a la presente causa, dejando expresa constancias que el Tribunal de Juicio N° 03, en la referida división de la continencia, seguida al ciudadano RONALD MARTINEZ FIGUEREDO, NO TENIA FIJADO AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y visto que este Tribunal en la causa principal LP01-P-2011-11286, si tiene fijado audiencia de juicio oral y público, para el día 15-04-2014 a las 02:30 p.m, a los fines de garantizar la tutela judicial y los derechos del ciudadano RONALD MARTINEZ FIGUEREDO, a un juicio sin dilaciones indebidas, por lo que se acuerda librar boleta de traslado vía, fax al Centro Penitenciario Región Centro Oriental (El Dorado) Dirección: Carretera Nacional via Santa Elena de Guairen, Mcpio. Sifontes Teléfonos: 0288-808.3914 / 808.3917, Estado Bolívar, y de esa manera asegurar la celebración de un solo juicio oral y público, garantizando la unidad del proceso y la tutela judicial efectiva. Notifíquese a las partes. Corríjase la foliatura. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-