REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.



Mérida, 21 de Abril del 2014.



203º y 154º





ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009301



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO

DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.



I.



EL ACUSADO.



Ciudadano: RONALD JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ,venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 24-11-1974, de 39 años de edad, hijo de los ciudadanos: Rogelio Monsalve y María Venilde Ramírez, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad No. V-11.959.688, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Vereda 2, Casa No. 09, cuadra y media pasando el Modulo Policial, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0414-695.14.88, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa penal por la ciudadana Defensora Pública, abogada: MARLENE GÓMEZ, y fue acusado formalmente por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a cargo de la ciudadana abogada: MARÍA EUGENIA PAREDES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, cometido en perjuicio de Comercial Hong Kong.

II.



EL MINISTERIO PÚBLICO.



La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada: MARÍA EUGENIA PAREDES, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral de verificación de condiciones, celebrada por este Tribunal de Juicio en fecha: 10-04-2014, manifestó lo siguiente: “por cuanto consta inserto al folio 110 de las actuaciones informe conductual final favorable, solicito se declare la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 Ejusdem a favor del ciudadano: RONALD JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ,titular de la cédula de identidad No. V-11.959.688. Es todo.”



III.



LA DEFENSA.



La ciudadana Defensora Pública, abogada: MARLENE GÓMEZ, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral respectiva, manifestó lo siguiente: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal se adhiere a lo solicitado por la misma en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, según consta en el informe conductual final que riela inserto al folio 110 de la causa. Es todo.”



IV.



EL TRIBUNAL.



En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana, abogada: YULIMAR MARQUEZ, actuando en su carácter de Delegado de Prueba, relacionado con el acusado de autos, ciudadano: RONALD JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ,titular de la cédula de identidad No. V-11.959.688, en el cual llega a la conclusión de que dicho ciudadano “...culminó su lapso de presentaciones con un nivel de Supervisión MEDIO Y BUENO. Se le entregó la constancia de finalización...”, lo cual quiere decir, sin lugar a dudas, que el mencionado ciudadano efectivamente cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como Régimen de Prueba.



Así las cosas, visto el cumplimiento del Régimen de Prueba, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, dictada en fecha: 12-03-2013, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido para tal fin, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:



“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”



Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio No. 03 procede a decretar como en efecto se hace en este mismo acto La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Régimen de Prueba establecido en la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: RONALD JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ,titular de la cédula de identidad No. V-11.959.688, como consecuencia de la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.



V.



DISPOSITIVA.



En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta: ÚNICO: extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Adjetivo Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: RONALD JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ,venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 24-11-1974, de 39 años de edad, hijo de los ciudadanos: Rogelio Monsalve y María Venilde Ramírez, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad No. V-11.959.688, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Vereda 2, Casa No. 09, cuadra y media pasando el Modulo Policial, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0414-695.14.88, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de Cosa Juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal, razón por la cual, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, notificándoles de la decisión dictada en la presente causa.





Ofíciese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.


ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.

SECRETARIA.