REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.



Mérida, 29 de Abril del 2014.



203º y 154º





ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002296



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO

DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.



I.



LOS ACUSADOS.



Ciudadano: RENY GREGORIO GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, natural de Lagunillas, Estado Mérida, nacido en fecha: 18-02-1983, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos: Honoria Salas y Nicomedes García, titular de la cedula de identidad Nº V-17.770.782, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, domiciliado en Los Araques, Parte Alta, Casa Sin Numero, por la subida de la Capilla, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono: 0416-0474732, yJOHAN ILARIO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Lagunillas, Estado Mérida, nacido en fecha: 18-03-1986, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos: Carmen Cecilia Gutiérrez y Raúl Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V-18.209.114, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, domiciliado en Los Araques, Segunda Calle, al lado de la Escuela Bolivariana Los Araques, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono: 0416-0474732, quienes se encuentran legalmente defendidos en la presente causa penal por la ciudadana Defensora Pública, abogada: REYNA LACRUZ, por haber sido acusados formalmente por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo de la ciudadana abogada: TERESA RIVERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: Yosmer Alcides Rojas Gutiérrez.



II.



EL MINISTERIO PÚBLICO.



La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada: TERESA RIVERO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral de verificación de condiciones, celebrada por este Tribunal de Juicio en fecha: 22-04-2014, manifestó lo siguiente: “Por cuanto consta inserto al folio 214 y 234 al 236 de las actuaciones informes conductuales finales favorables de los 02 Imputados de autos, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 eiusdem, a favor de los ciudadanos: RENY GREGORIO GARCIA PARRA yJOHAN HILARIO CONTRERAS MORA. Es todo.”



III.



LA DEFENSA.



La ciudadana Defensora Pública, abogada: REYNA LACRUZ, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la mencionada Audiencia de Juicio Oral y Público, manifestó lo siguiente: “Esta defensa técnica una vez escuchada la solicitud fiscal se adhiere plenamente a lo solicitado por la misma en virtud de que mis defendidos cumplieron a cabalidad con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio, según consta en los informes conductuales finales que rielan a los folios 214 y 234 al 236 de la presente causa. Es todo.”



IV.



EL TRIBUNAL.



En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana, abogada: CIOLY LEÓN, actuando en su carácter de Delegada de Prueba, relacionado con el acusado de autos, ciudadano: JOHAN ILARIO CONTRERAS GUTIERREZ, en el cual llega a la conclusión de que dicho ciudadano “...Se presentó a un total de siete (07) entrevistas cumpliendo con las condiciones impuestas por ese Despacho, y con lo indicado por su delegado de prueba. Culmina el Régimen de Prueba bajo un nivel de supervisión MINIMO con progresividad satisfactoria...”, lo cual quiere decir, sin lugar a dudas, que el mencionado ciudadano efectivamente cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como Régimen de Prueba.



Por su parte, en lo que respecta al ciudadano: RENY GREGORIO GARCIA PARRA, el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana Delegada de Prueba, abogada: CIOLY LEÓN, dejó constancia de lo siguiente: “...Asistió con puntualidad a Ocho (08) entrevistas programadas, cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y acatando las orientaciones e indicaciones dadas por su Delegada de Prueba. Culmina bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria. Se le hace entrega de constancia de finalización...”.



Así las cosas, visto el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte de los Dos (02) Acusados de Autos, anteriormente identificados, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, dictada en fecha: 11-08-2011, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido para tal fin, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:



“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”



Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio No. 03 procede a decretar como en efecto se hace en este mismo acto La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Régimen de Prueba establecido en la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor de los ciudadanos: RENY GREGORIO GARCIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.770.782 yJOHAN ILARIO CONTRERAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.209.114, en su orden, como consecuencia de la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.



V.



DISPOSITIVA.



En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta: ÚNICO: extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Adjetivo Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de los ciudadanos: RENY GREGORIO GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, natural de Lagunillas, Estado Mérida, nacido en fecha: 18-02-1983, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos: Honoria Salas y Nicomedes García, titular de la cedula de identidad Nº V-17.770.782, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, domiciliado en Los Araques, Parte Alta, Casa Sin Numero, por la subida de la Capilla, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono: 0416-0474732, yJOHAN ILARIO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Lagunillas, Estado Mérida, nacido en fecha: 18-03-1986, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos: Carmen Cecilia Gutiérrez y Raúl Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V-18.209.114, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, domiciliado en Los Araques, Segunda Calle, al lado de la Escuela Bolivariana Los Araques, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono: 0416-0474732, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de Cosa Juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal, razón por la cual, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, notificándoles de la decisión dictada en la presente causa.



Ofíciese y Cúmplase.


ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.


ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.

SECRETARIA.