REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil catorce.
204° y 155°
Por cuanto en fecha 1º de marzo de 2012, la Jueza Titular del entonces Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida), dictó sentencia definitiva, cuyo conocimiento, por notoriedad judicial tiene este Juzgador, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 9 de marzo de 2012, por la abogada LEYDA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ANA AGUSTINA PAREDES DE SUÁREZ, contra la misma, el cual correspondió por distribución a esta Alzada, distinguiéndose el mismo con el número 03835, de la numeración propia de este Tribunal, correspondiente al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente n° 03682 de la numeración interna de ese Tribunal, no evidenciándose que la parte demandada, al momento de apelar de la decisión definitiva hizo valer la apelación ejercida contra la decisión interlocutoria, aún no resuelta, como lo establece el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 28 de junio de 2011, dictada en el mismo, de que conoce este Juzgado, razón por la cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.
Como corolario de lo anterior, este Juzgador, ORDENA que se agregue las presentes actuaciones al expediente principal, el cual se encuentra en esta Superioridad, y así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,
Yosanny C. Dávila Ochoa
JRCQ/ycdo