REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil catorce.
204° y 155°

Producto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el suscrito Juez, en fecha 3 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa; a los fines de evitar que se infrinjan las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 26, el ordinal 3º del artículo 49 y 257 de nuestra Carta Magna, que preconizan las garantías constitucionales relativas al acceso a la justicia, al debido proceso y al de la constitución de éste; en consecuencia se ordena notificar mediante boleta a las partes, haciéndoles saber que, una vez que conste en autos la práctica de la última notificación ordenada, comenzará a discurrir el lapso previsto en los artículos 118 y 520 ibidem, para solicitar la constitución de asociados y/o promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, así como el término previsto en el artículo 517 del citado Código, para la presentación de los informes correspondientes en el vigésimo día de despacho siguiente a que se verifique la última notificación, salvo que se haya pedido la elección de asociados en cuyo caso este término se computará, a partir de la constitución del Tribunal colegiado. En consecuencia, líbrense las boletas de notificación con las inserciones pertinentes.

En virtud que la parte demandante, ciudadana CARMEN CELINA SALAS BOLERO y el codemandado JORGE ALEJANDRO PAREDES, en el libelo de demanda y escrito de contestación, que obran insertos a los folios 1 al 7 y 75 al 80, respectivamente, cumplieron con la carga procesal, impuesta por el artículo 174 eiusdem, de indicar su domicilio procesal y, por cuanto la dirección que allí señaló está situada en la ciudad de El Vigía, estado Mérida; para la práctica de las notificaciones se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la referida ciudad, al cual le corresponda por distribución. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, en su carácter de actual distribuidor, advirtiéndosele al Alguacil del Tribunal al que se le asigne la comisión que las correspondientes boletas deberán entregarlas en las direcciones indicadas como domicilio procesal, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona que reciba las boletas en cuestión, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.

En virtud que en autos no consta que el codemandado GERARDO ERBE ZAMBRANO, haya indicado su respectiva dirección procesal, este Juzgado, de conformidad con los artículos 174 y 233 ibidem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal. En consecuencia, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación con las inserciones pertinentes y entregarlas al Alguacil de este Tribunal para que las fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa