REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil catorce.
204º y 155º
Por cuanto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal, sin percatarse que, no se había absuelto las posiciones juradas de la parte demandante, ciudadano EDGARDO GUITIÉRREZ, que le formule la parte demandada, ciudadano HUMBERTO ARAQUE, en auto de fecha 2 de abril del corriente año, inserto al folio 169, se fijó oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de procedimiento Civil; en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio la mencionada providencia, y en tal sentido, se advierte a las partes que, por cuanto ya consta en autos la absolución de la posiciones juradas de la parte demandada, las cuales fueron recibidas en este Juzgado en fecha 11 del corriente mes y año, folios 169 al 183, fijándose para el segundo día de despacho siguiente a la mencionada fecha --11 de abril de 2014--, a las once de la mañana, oportunidad para que la parte actora promovente de la prueba, ciudadano EDGARDO GUITIÉRREZ, comience a absolver en este Tribunal Superior las posiciones que le formule el demandado, por sí o por intermedio de apoderado. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,
Yosanny C. Dávila Ochoa