EXP. 22936
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

204° y 155°
DEMANDANTE(S): BLANCO SANCHEZ JESUS DE JOSE.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: JESUS MARIA LEON ROJAS y ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA
PARTE DEMANDADA: RIVAS MORENO JOSE MARCIAL
DEFENSOR JUDICIAL: RODOLFO GALAN RAMIREZ
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

NARRATIVA
El juicio que da lugar a la presente Acción de Partición de Bienes, se inició mediante libelo de demanda incoado por la Abogada en ejercicio ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.655.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.007, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS DE JOSE BLANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-676.683, con domicilio en Maracay, estado Aragua y hábil, según se evidencia en instrumento poder que le fuera otorgado por su representante legal, ciudadano JOSE NOLBERTO BLANCO PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.640.053, de este domicilio y hábil, poder que fuera autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 18 de marzo del 2010, Nº 73, Tomo 39, contra el ciudadano JOSE MARCIAL RIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 3.764.340, de este domicilio y hábil, por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. Hecha la distribución de ley el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 12 de Agosto de 2010, inserta al folio 3 constantes de 02 folios útiles y 05 anexos en 16 folios.
Por auto de fecha 12 de agosto de dos mil diez, este Tribunal le dio entrada bajo el Nro.22936, ordenándose emplazar al ciudadano JOSE MARCIAL RIVAS MORENO, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste en autos las resultas de la citación ordenada a dar contestación a la demanda. No se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en virtud de no constar los fotostatos correspondientes.
Al folio 21, obra diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por la apoderada de la parte actora Abogada Ana Beatriz Peña Gamboa quien deja constancia que consigno los emolumentos para librar los recaudos de citación de la parte demandada, la misma fue acordada por auto de fecha 1 de octubre de 2010, como consta al folio 22 del presente expediente.
Al folio 24 obra diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por la apoderada de la parte actora abogada Ana Beatriz Peña Gamboa, quien consigno acta de defunción de la parte demandada en el presente proceso judicial, en la cual obra al folio 25, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 21 de octubre de 2010, como consta al folio 26 del presente expediente.
Al folio 27, obra auto de fecha 25 de octubre de 2010, el tribunal por cuanto observa que el acta de defunción consignada es del ciudadano José Marcial Rivas Moreno, quien figura en el presente expediente como parte demandada, suspende el curso hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano, Marcial Rivas Moreno.
Al folio 28, obra diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, mediante el cual solicito la citación por edicto, a quienes se crean asistidos de derecho alguno sobre el de cujus José Marcial Rivas Moreno, la misma fue acordada por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante el cual se ordeno librar edicto a todos los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano José Marcial Rivas Moreno.
Al folio 32, obra diligencia de fecha 31 de Enero de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, mediante la cual consigna en 2 folios útiles edictos publicados a los Herederos conocidos y desconocidos del causante ciudadano José Marcial Rivas Moreno, se ordeno agregar a los autos, según nota de secretaria, de la misma fecha como consta al folio 35 del presente expediente.
Al folio 36, obra diligencia de fecha 09 de Febrero de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, mediante la cual consigna en 2 folios útiles edictos publicados a los Herederos conocidos y desconocidos del causante ciudadano José Marcial Rivas Moreno, se ordeno agregar a los autos, según nota de secretaria, de la misma fecha como consta al folio 39 del presente expediente.
Al folio 40, obra diligencia de fecha 18 de Febrero de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, mediante la cual consigna en 4 folios útiles edictos publicados a los Herederos conocidos y desconocidos del causante ciudadano José Marcial Rivas Moreno, se ordeno agregar a los autos, según nota de secretaria, de la misma fecha como consta al folio 45 del presente expediente.
Al folio 46, obra diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano Benjamin De Jesús Ramírez Moreno, asistido por el abogado Adelso Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.104, quien solicito audiencia con el ciudadano Juez, la misma fue negada por auto de fecha 09 de marzo de 2011, hasta tanto no se haya agotado la publicación del edicto ordenado así como su fijación en la cartelera del Tribunal.
Al folio 48, obra diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, mediante la cual consigna en 6 folios útiles edictos publicados a los Herederos conocidos y desconocidos del causante ciudadano José Marcial Rivas Moreno, se ordeno agregar a los autos, según nota de secretaria, de la misma fecha como consta al folio 55 del presente expediente.
Al folio 56, obra diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, mediante la cual consigna en 4 folios útiles edictos publicados a los Herederos conocidos y desconocidos del causante ciudadano José Marcial Rivas Moreno, se ordeno agregar a los autos, según nota de secretaria, de la misma fecha como consta al folio 61 del presente expediente.
Al folio 62, obra diligencia de fecha 28 de abril de 2011, suscrita por la ciudadana alguacil adscrita a este tribunal, donde dejo constancia que fijo el edicto en la cartelera del tribunal.
Al folio 63, obra diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, por cuanto no se han citado los herederos conocidos y desconocidos, ni por si ni por medio de apoderados, dentro del lapso establecido por la ley, es por lo que solicita se sirva nombrar Defensor Judicial de los mismos, afín de continuar con el presente proceso, la misma fue negada por auto de fecha 24 de mayo de 2011, señalando que no se encuentra vencido el lapso de sesenta días continuos, como consta al folio 64 del presente expediente.
Al folio 65, obra nota de secretaria de fecha 27 de junio de 2011, en el cual se dejo constancia que fueron vencidas las horas de despacho de este Tribunal no se presentaron los herederos conocidos y desconocidos del causante ciudadano José Marcial Rivas Moreno.
Al folio 66, obra diligencia de fecha 06 de junio de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, por cuanto no se han citado los herederos conocidos y desconocidos, ni por si ni por medio de apoderados, dentro del lapso establecido por la ley, es por lo que solicita se sirva nombrar Defensor Judicial de los mismos, afín de continuar con el presente proceso, el mismo fue acordado por auto de fecha 11 de julio de 2011, y se le designa como Defensor Judicial al abogado en ejercicio Gustavo Molina Peñaloza, para que comparezca ante este despacho en el segundo día de despacho siguiente que conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa del cargo, se libro la respectiva boleta, como consta al folio 67 del presente expediente.
Al folio 69, obra boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Gustavo Molina Peñaloza, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
Al folio 70, obra acta levantada por el tribunal de fecha 26 de junio de 2011, donde el abogado Ángel Gustavo Molina Peñaloza, en su carácter defensor judicial acepta el cargo para el cual fue designado.
Al folio 71, obra diligencia de fecha 29 de julio de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, quien consigno los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación del Defensor Judicial designado, el mismo fue acordado por auto de fecha 2 de agosto de 2011, se libro boleta de citación al Abogado Ángel Gustavo Molina Peñaloza en su carácter de defensor judicial designado, como consta al folio 72 del presente expediente.
Al folio 75, obra boleta de citación debidamente firmada por el Abogado Angel Gustavo Molina Peñaloza en su carácter de defensor judicial.
Al folio 76, obra nota de secretaria de fecha 26 de octubre de 2011, donde se dejo constancia que la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno para dar contestación a la demanda.
A los folios 77 al 89, obra sentencia interlocutoria de fecha 31 de octubre de 2011, en el cual se repone la causa al estado de nombrar nuevo defensor Ad-Litem, se declaran nulas las actuaciones cumplidas con anterioridad al día 11 de julio de 2011.
Al folio 91, obra auto de fecha 8 de noviembre de 2011, en el cual se declara definitivamente firme la decisión de fecha 31 de octubre de 2011 (folios 77 al 89), y se designa al Abogado RODOLFO GALAN RAMIREZ, como defensor judicial del ciudadano JOSE MARCIAL RIVAS MORENO (parte demandada).
Al folio 95, obra escrito de fecha 28 de noviembre de 2011, en el cual tiene lugar el Acto de Aceptación y Juramentación del Defensor Judicial Abogado RODOLFO GALAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.238.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.046.
Al folio 100, obra boleta de citación debidamente firmada por el Abogado Defensor Judicial Rodolfo Galán de la parte demandada.
Al folio 101 obra diligencia de fecha 14 de febrero de 2012, suscrita por el Abogado RODOLFO GALAN RAMIREZ, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, consignando escrito en el cual promueve cuestiones previas de las previstas en el artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, la misma fue agregada mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 103 del presente expediente.
A los folios 105 y 106, obra escrito de contestación y subsanación de cuestiones previas de fecha 23 de febrero de 2012, suscrita por la Abogada ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, Apoderada Judicial de la parte actora, mas un anexo en 3 folios útiles, los mismos se agregaron mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 111 del presente expediente.
Al folio 113, obra nota de secretaria y auto de fecha 08 de marzo de 2012, por cuanto las partes no promovieron ni evacuaron pruebas, este Juzgador entra en términos para decidir las cuestiones previas opuestas por el Abogado RODOLFO GALAN RAMIREZ, Defensor Judicial de la parte demandada.
A los folios 114 al 126, obra sentencia interlocutoria de fecha 19 de marzo de 2012, en el cual declara inadmisible la cuestión previa y declara con lugar la demanda de partición, emplazando a las partes para el nombramiento del partidor.
Al folio 128, obra auto de fecha27 de marzo de 2012, en el cual se declara definitivamente firme la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2012 y de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil emplaza a las partes para el nombramiento del partidor.
Al folio 129, obra acta de fecha 13 de abril de 2012, donde debía llevarse a efecto el nombramiento del partidor, el cual fijo para el Quinto Día de Despacho.
Al folio 130, obra diligencia de fecha 23 de abril de 2012, suscrita por la ciudadana María Cenobia Rivas de Ramírez, asistida por Rodolfo Galán Ramírez, consignando escrito y 3 folios utilizados contentivo de prueba de parentesco.
Al folio 136, obra acto de fecha 23 de abril de 2012, mediante el cual se llevo a efecto el acto de nombramiento de partidor, recayendo el cargo en el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ.
Al folio 141, obra auto de fecha 26 de abril de 2012, mediante el cual se le tiene a la ciudadana María Cenobia Rivas de Rodríguez como representante de la parte demandada ciudadano José Marcial Rivas Moreno.
Al folio 143, obra boleta debidamente firmada por el partidor designado Pedro López.
Al folio 144, obra acto de fecha 17 de mayo de 2012, donde se juramento el partidor designado, otorgándole 20 días de despacho para entrega del respectivo informe.
Al folio 145, obra diligencia de fecha 18 de junio de 2012, suscrito por el abogado en ejercicio Pedro López, en su condición de partidor, solicitando le extienda el lapso para entregar el informe de partición y a su vez solicita se le nombre un perito avaluador.
Al folio 146, obra auto de fecha 21 de junio de 2012, mediante el cual ordena previamente notificar a las partes para que expongan lo que a bien tengan respecto a lo solicitado.
A los folios 148 al 151, obran notificaciones de las partes debidamente cumplidas, según declaraciones del alguacil del tribunal.
Al folio 115, obra diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrito por el ciudadano José Nolberto Blanco Piña, asistido por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, mediante el cual consignan acta de defunción poder especial y partidas de nacimiento otorgados por los herederos conocidos de la parte actora 14 folios útiles, agregados a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 170 del presente expediente.
Al folio 171, obra auto de fecha 23 de noviembre de 2012, mediante el cual se le tiene como citada a los herederos conocidos de la parte demandante y ordeno la citación de los herederos desconocidos del causante mediante edicto.
Al folio 174, obra actuación de fecha 23 de noviembre de 2012, mediante el cual el alguacil del tribunal fijo el edicto en la cartelera del tribunal.
Al folio 175, obra diligencia de fecha 07 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano José Nolberto Blanco Piña, actuando en nombre y representación de los coherederos de la parte demandante otorgando poder apud acta a los abogados en ejercicio Jesús María León Ana Beatriz Peña Gamboa, para que defienda sus derechos e intereses.
Al folio 176, obra diligencia de fecha 14 de febrero de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna en 19 ejemplares, edictos publicados, los mismos se agregaron mediante nota de secretaria como consta al folio 195 del presente expediente.
Al folio 196, obra diligencia de fecha 07 de junio de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que se notifique al perito José Bolívar Lizcano, acordándose la misma mediante auto de fecha 12 de junio de 2013, como consta al folio 197 del presente expediente.
Al folio 200, obra acto de fecha 28 de junio de 2013, donde acepta y se juramenta el experto avaluador designado.
Al folio 201, obra acto de fecha 03 de julio de 2013, donde se acuerda la fijación de los emolumentos.
Al folio 202, obra diligencia de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por el Ingeniero José Bolívar, mediante la cual consigna en 1 anexo en 15 folios, el mismo fue agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 221 del presente expediente.
Al folio 224, obra diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrita por el abogado Pedro López, en su carácter de partidor, consignando informe de partición en 2 folios útiles.
Al folio 228, obra auto de fecha 7 de enero de 2014, mediante el cual observo que el lapso que otorga el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, a las partes para que formularan alguna objeción venció en fecha 10 de octubre de 2013, sin que ninguna de las partes formulara objeción alguna, en consecuencia el tribunal de conformidad con el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, entra a decidir la misma.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
I
La presente demanda quedó planteada por la parte actora, a través de su apodera judicial ciudadana ANA BEATRIZ PENA GAMBOA, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.655.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.007, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús de José Blanco Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 676.683, domiciliado en Maracay, estado Aragua y hábil, según se evidencia de instrumento poder que me fuera otorgado por su representante legal, ciudadano José Nolbelto Blanco Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.640.053, domiciliado en Mérida estado Mérida y hábil, poder que fuera autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 18 de marzo del 2.010, N° 73, Tomo 39, en los siguientes términos:
• Que su mandante es padre de quien en vida se llamara Gaudis Josefina Blanco Piña, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad de la cedula de identidad N° 7.266.370, domiciliada en la calle 02, casa N° 0-115, pasaje Miraflores, Sector Campo de Oro de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día 30 de diciembre del 2008, según se evidencia de acta de nacimiento que se demuestra la relación paternal con el de cujus.
• Que la referida hija de su mandante, adquirió en comunidad, junto con el ciudadano José Marcial Rivas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.764.340, domiciliado en la calle 02, casa N° 01-115, pasaje Miraflores, sector Campo Oro de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, un inmueble que consta de una casa de dos (02) pisos, distribuidos de la siguiente forma: Planta Baja, apartamento tipo estudio con entrada independiente, con sus áreas de servicio y segundo piso, un apartamento tipo estudio, con techo de acerolit y áreas de servicio, con los siguientes linderos y medidas: Frente, en la medida de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts) con el Pasaje Miraflores; Lado derecho, en la medida de once (11 mts) con propiedad que es o fue de Eliseo Peña; Costado izquierdo, en igual medida que la anterior, con propiedad que es o fue de Emilia Plaza y por el Fondo, con propiedad que es o fue de Candelaria Sánchez, con paredes medianeras, todo ello, según documento protocolizado por ante al oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del año 2004, N° 22, Tomo XXVI, protocolo primero.
• Que la hija de su mandante no dejó descendientes, sino solo a su mandante como único y universal heredero, en su condición de legítimo padre, tal como se evidencia del acta de defunción ya mencionada que dan fe pública.
• Que visto lo explanado con anterioridad y en base a lo establecido tanto en los hechos como en el en el derecho, su mandante y su persona, luego del fallecimiento de su hija Gaudis Josefina Blanco Piña, han acudido, en varias oportunidades, al domicilio personal del ciudadano José Marcial Rivas Moreno, con el fin de comunicarse con él para llegar a un acuerdo amistoso respecto a la partición, pero fueron infructuosas tales diligencias, ya que se opuso a tales actuaciones manifestando en forma reiterada que ese bien es única y exclusivamente de él y que no va a repartir absolutamente nada, rompiendo y obstruyendo, con todo esto, la relación y comunicación para llegar a un feliz termino amistoso.
• Que por todas las razones antes expuesta, es por lo que demanda formalmente al ciudadano José Marcial Rivas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.764.340, para que convenga en su condición de co-propietario o sea obligado por este Tribunal, en la Partición del inmueble, habido en comunidad con la legitima hija de su poderdante, el cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) a cada comunero, y que dicho inmueble consta de una casa de dos pisos, distribuidos de la siguiente forma: Planta Baja, apartamento tipo estudio con sus áreas de servicio y segundo piso, un apartamento tipo estudio, con techo de ecerolit y áreas se servicios, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE, en la medida de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts:) con el Pasaje Miraflores; LADO DERECHO, en la medida de once (11mts.) con propiedad que es o fue de. Eliseo Peña; COSTADO IZQUIERDO, en igual medida que la anterior, con propiedad que es o fue de Emilia Plaza y por el FONDO, con propiedad que es o fue de Candelaria Sánchez con paredes medianera, todo ello, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del año 2004, Nº 22, Tomo XXVI, Protocolo Primero, el cual tiene un valor actual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), todo ello, de acuerdo a lo establecido en los artículos 760, 768, 822, 825 y 1.067 del Código Civil y 340 y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando, muy respetuosamente, se nombre partidor en dicho proceso judicial.
• Que estima la presente demanda en la cantidad de Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,00), Tres Mil Setenta y Siete Unidades Tributarias (3077 U.T.), más las costas y costos del presente juicio, así los honorarios calculados prudencialmente por este Tribunal, solicitó se aplique la indexación en el presente caso de acuerdo a lo establecido en la ley.
• Que señala como domicilio procesal de la parte demandada la calle 02, casa N° 02, casa N° 0-115, pasajero Miraflores, sector Campo de Oro de la ciudad de Mérida y con respecto a la parte demandante: Avenida 03, esquina calle 22, edificio General Dávila, piso 02, N° 22, Mérida, estado Mérida.
• De igual forma solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley, por estar fundamentada en derecho.
III
Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente el abogado Rodolfo Galán en su condición de Defensor Judicial consigno escrito oponiendo cuestiones previas.
Mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2012, se declaro sin lugar la cuestión previa invocada y se declaro con lugar la partición.

INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL ABOGADO PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, en los siguientes términos:

Es el caso ciudadano juez que una vez de haberme trasladado al inmueble ubicado en la calle 2, casa Nº 0-115, Pasaje María Flores, Sector Campo de Oro de la ciudad de Mérida estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (116MTS2), estando el mismo actualmente en condiciones regulares de conservación y mantenimiento, y una vez observado el informe del perito, le indico y recomiendo al tribunal que se debe partir dicho inmueble en partes iguales entre ambas partes del presente litigio, ya que el mismo es un bien inmueble perfectamente divisible.
Ahora bien la partición de dicho inmueble debe ser en partes iguales, ya que ambas partes tienen los mismos derechos sobre dicho inmueble. Por ultimo estimo el precio de dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.280.000), correspondiéndole a cada parte del valor del precio del inmueble la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000), en consecuencia procedo a PARTIR el bien inmueble ampliamente descrito en autos, en partes iguales tanto para la parte demandante como para la parte demandada. En consecuencia se divide el inmueble en cuestión por mitad, es decir, un cincuenta por ciento (50%) debe quedar en propiedad del demandante y un cincuenta por ciento (50) debe quedar en propiedad de la parte demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:
Visto que a los folios 114 al 126, obra decisión emitida por el Tribunal con fecha 19 de marzo de 2012, mediante la cual declaro con lugar la partición, y ordeno el nombramiento del partidor, quedando la misma definitivamente firme según auto de fecha 27 de Marzo de 2012, y cumplidas todas las formalidades requeridas considera este Juzgador importante señalar, lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y donde además, según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.
Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse.
En el caso del juicio de partición de bienes hereditarios, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que, los inmuebles objeto de la partición sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor de los bienes objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los coherederos en partes iguales.
Finalmente y no siendo menos importante, es elemental resaltar que cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para hacer valer sus derechos e intereses, acogiendo principios constitucionales de los establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligados quienes administramos justicia por disposición expresa de la misma, en reestablecer cualquier situación jurídica que haya sido infringida o violentada por las partes o las mismas instituciones.
Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir la herencia a repartir y de las normas anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara firme la partición presentada por el Partidor Abg. PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, en fecha 23 de Septiembre de 2013, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la parte demandante Abogada en ejercicio ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.007, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS DE JOSE BLANCO SANCHEZ, (fallecido) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-676.683, y del ciudadano JOSE NOLBERTO BLANCO PIÑA, actuando en nombre y representación de los coherederos ciudadanos NELLY COROMOTO, PEDRO ANTONIO, JESUS RAFAEL, ELSY MARIA, CARLOS EDUARDO Y MARIA AUXILIADORA BLANCO PIÑA, del causante ciudadano JESUS DE JOSE BLANCO SANCHEZ, como parte actora contra el ciudadano JOSE MARCIAL RIVAS MORENO, (fallecido), quedando como heredera conocida la ciudadana María Cenovia Rivas de Rodríguez, todos representados de abogados, sobre el inmueble ubicado en la calle 2, casa Nº 0-115, Pasaje María Flores, Sector Campo de Oro Municipio Libertador del Mérida Estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (116MTS2), y parcela de 37m2 propiedad de la Sucesión Blanco, Sra. María Cenovia Rivas Rodríguez, con los siguientes linderos Frente, con el Pasaje Miraflores; Lado derecho, con propiedad que es o fue de Eliseo Peña; Costado izquierdo, con propiedad que es o fue de Emilia Plaza y por el Fondo, con propiedad que es o fue de Candelaria Sánchez. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el partidor PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, en fecha 23 de Septiembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.
INFORME DE PARTICION: “Es el caso ciudadano juez que una vez de haberme trasladado al inmueble ubicado en la calle 2, casa Nº 0-115, Pasaje María Flores, Sector Campo de Oro de la ciudad de Mérida estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (116MTS2), estando el mismo actualmente en condiciones regulares de conservación y mantenimiento, y una vez observado el informe del perito, le indico y recomiendo al tribunal que se debe partir dicho inmueble en partes iguales entre ambas partes del presente litigio, ya que el mismo es un bien inmueble perfectamente divisible. Ahora bien la partición de dicho inmueble debe ser en partes iguales, ya que ambas partes tienen los mismos derechos sobre dicho inmueble. Por ultimo estimo el precio de dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.280.000), correspondiéndole a cada parte del valor del precio del inmueble la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000), en consecuencia procedo a PARTIR el bien inmueble ampliamente descrito en autos, en partes iguales tanto para la parte demandante como para la parte demandada. En consecuencia se divide el inmueble en cuestión por mitad, es decir, un cincuenta por ciento (50%) debe quedar en propiedad del demandante y un cincuenta por ciento (50) debe quedar en propiedad de la parte demandada”.
Por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta a las partes en litigio. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena hacer su respectiva protocolización por ante el Registro correspondiente en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/11/2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Exp. AA-20C-2004-000358.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los Veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.