EXP. 19.435
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°
DEMANDANTE: ROJAS VILLASMIL VINICIO ANTONIO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA Y/O LEYDA CAROLINA SANCHEZ GRATEROL
DEMANDADOS: PEÑA GUSTAVO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA(S): JESUS ZAMBRANO Y/O FLORALBA OBANDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

NARRATIVA

Se inicia la presente Acción, mediante formal libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Abogado Vinicio Antonio Rojas Villasmil, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.174, actuando en su carácter de endosatario del ciudadano Edgardo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.201, contra el ciudadano Gustavo Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.446.334, por Cobro de Bolívares, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, según nota de recibo de fecha 11 de junio de 2002. Por auto de fecha trece de junio del 2000, el Tribunal admitió la demanda. En consecuencia, se ordenó intimar al deudor ciudadano Gustavo Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.446.334, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado a cancelar al actor la suma debida, dentro de los diez días hábiles de despacho, contados a partir de la intimación del deudor conforme a la ley, apercibido que de no hacerlo o no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en la misma fecha se formo el expediente.----------------------------------------------------------------------
Al folio 7, obra auto de fecha 26 de junio de 2002, donde se decreto medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles que sean propiedad del demandado ciudadano Gustavo Peña.--------------------------------------------
Al folio 10, obra diligencia de fecha 5 de noviembre de 2002, suscrita por el ciudadano Gustavo Peña, asistido por el Abogado Floralba Obando, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.927, donde se opone al decreto intimatorio.-------------------------------------------------------------------------
A los folios 11 al 13 obra diligencia de fecha 18 de noviembre de 2002, suscrito por el Abogado Vinicio Antonio Rojas, quien solicito del tribunal declarar firme el decrete de intimación.------------------------------------------
Al vuelto del folio 14, obra auto de fecha 25 de noviembre de 2002, donde se ordenó el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 26 de junio del 2002, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-------
Al folio 15, obra diligencia de fecha 03 de diciembre de 2002, suscrita por el ciudadano Gustavo Peña, asistido por los abogados Jesús Alberto Zambrano y Floralba Obando, quien confirió poder Apud Acta a los abogados Jesús Alberto Zambrano y Floralba Obando.--------------------------------------------
A los folios 16 y 17 obra escrito solicitando que se revoque el auto de fecha 25 de noviembre de 2002, suscrita por la apoderad judicial Floralba Obando.-
Al folio 19, obra auto de fecha 4 de noviembre de 2002, donde este Tribunal revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2002. En consecuencia el presente juicio continuará su curso por los tramites del juicio ordinario.----------------------------------------------------------------
A los folios 20 al 21, obra escrito de contestación a la demanda presentada por los apoderados judiciales Floralba Obando y Jesús Alberto Zambrano.----
Al vuelto del folio 23 obra nota de secretaria donde dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en al oportunidad legal.------------------------Al folio 33, obra auto de fecha primero de abril de 2003, donde la presente causa se fijo para informes.-------------------------------------------------------
A los folios 35 al 39, obra escrito de informes presentado p olios apoderados de la parte intimada, abogados Floralba Obando y Jesús Alberto Zambrano se ordena agregar a los autos.------------------------------------------------------
Al vuelto del folio 41, obra auto donde este Tribunal entra en términos para decidir.-----------------------------------------------------------------------------
Al folio 42, obra auto de fecha 15 de marzo del 2010, de avocamiento de la presente causa el Abg. Juan Carlos Guevara Liscano en sustitución del Juez Provisorio Abg. Antonino Bálsamo Giambalvo, se libraron las boletas de notificación a las partes.-----------------------------------------------------------
Al folio 58 obra auto de fecha 10 de noviembre del 2010, donde este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa.---------------------
Al folio 61, obra auto de fecha 1 de febrero abril del 2011, en el cual previo análisis a los autos de la presente causa, se desprende que la misma se encuentra paralizada, se ordeno notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION.-----------------
Al vuelto del folio 78, obra auto de fecha 23 de abril de 2014, mediante el cual se deja constancia que venció el día 7 de abril de 2014 para que las partes (demandante-demandado) manifestaran lo que a bien tengan sobre el juicio, es por lo que este Juzgador entra términos para decidir.------------
Cumplidos los trámites de la notificación y vencido el lapso concedido, sin que las partes manifestaran interés en la continuación del juicio, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente juicio y en tal sentido, procede a hacer las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PROCESO:

Este juzgador en sus reflexiones invoca lo establecido doctrinariamente sobre el interés del proceso, por el maestro Piero Calamandrei en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (1973), señala: “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial, o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional desde el año 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). Y recientemente y con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009.

“…Omissis…” en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Negritas y Subrayado propias del Juez).


En el caso sub examine, luego de la revisión rigorosa a los autos, se desprende que en fecha seis de mayo de 2003, el Tribunal entra en términos para decidir, al folio 61 obra auto en el cual se desprende que se ordenó notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declarara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION, y por cuanto se encuentran legalmente notificados y no hubo intervención alguna, es por ello que se entiende que existe perdida del interés tal como lo establece la Sala Constitucional en el segundo supuesto antes señalada, que conlleva a este juzgador a establecer esa falta de interés. En tal sentido, se desprende una inacción que se traduce en una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el Juez efectuar. Siendo evidente que en la presente causa las partes no instaron de manera alguna al Tribunal para que se dictara la decisión correspondiente; en razón de lo cual, ineluctablemente será decretado el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de COBRO DE BOLIAVRES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano Abogado VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174, contra el ciudadano GUSTAVO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.334. Por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal, de conformidad con sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). Y recientemente y recientemente con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009. En consecuencia se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil fecha 15 de noviembre de 2004, Exp. Nº AA20C-2004-000358 con Ponencia de Carlos Oberto Vélez. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014).
EL JUEZ

ABG./M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.