JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 30 de abril de 2014.

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 14 de abril de 2014, suscrita por la abogado CIOLY ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A., mediante la cual solicita se libre Mandamiento de Ejecución en contra de la Asociación Cooperativa de Producción y Servicio y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que:
1. La abogado diligenciante, consigno en fecha 30 de octubre de 2013, Informe de Cuentas y Gestión, solicitando de conformidad con la Resolución N° 441 del Ministerio de Justicia, los artículos 13, 14 y 15 de La Ley sobre Depósito Judicial, la notificación del ciudadano HEBERT ARMANDO GONZALEZ BECERRA, representante de la Cooperativa El Jumangal III R.L., parte actora, que dio origen a la Medida de Secuestro y obligado por ley al pago de los emolumentos y tasas causadas en la ejecución de la medida sobre el bien identificado y su subsiguiente depósito.
2. Se dicto auto en fecha 7 de noviembre de 2013, ordenando notificar al ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO PAREDES, parte demandada, para que compareciera a manifestar lo que ha bien tuviera con el Informe de Cuentas y Gestión, consignado en fecha en fecha 30 de octubre de 2013 por la Depositaria Judicial Los Andes, C.A.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que por error involuntario se ordeno notificar al ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO PAREDES, parte demandada, debiéndose en su lugar notificar al ciudadano HEBERT ARMANDO GONZALEZ BECERRA, representante de la Cooperativa El Jumangal III R.L., parte actora. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los jueces procurarán estabilidad de los juicios,
evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, deja sin efecto el auto dictado en fecha 7 de noviembre de 2013, el cual obra al folio 194 y las actuaciones siguientes a este y una vez quede firme la presente decisión, se librara Boleta de Notificación al ciudadano HEBERT ARMANDO GONZALEZ BECERRA, representante de la Cooperativa El Jumangal III R.L., parte actora, para que comparezca a manifestar lo que ha bien tuviera con el Informe de Cuentas y Gestión, consignado en fecha en fecha 30 de octubre de 2013 por la Depositaria Judicial Los Andes, C.A. Y así se decide.


EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES



JCGL/LERT/MLR.