JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 04 de abril de 2014.

203° y 155°

Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2014, (folio 64), hecho por la ciudadana RINA ROSIRIS ROMERO ROSALES, parte demandante, asistida por la abogado RUBY REIMAR ROMERO ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 203.386 en el presente proceso, mediante la cual desiste del procedimiento con los efectos previstos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa. El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-

EL JUEZ,

ABG. MG. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JCG/LERT/CC.