JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 09 de abril de 2014.
203° y 155°
Vista la transacción de fecha 07 de abril de 2014, suscrita por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PEREZ ATENCIO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-104.585, con el carácter de representante legal de la empresa EDIFICACIONES Y FINANCIAMIENTOS C. A. (EDEFICA), parte demandante asistido por la abogado JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.889 y por la otra parte el ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-4.171.109, actuando con el carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES ROGABELLO C. A. parte demandada, asistido por el abogado MARIO DIAZ GARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.857 del presente expediente, mediante la cual celebran transacción por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), incluyendo costas y costos procesales en el presente juicio. El Tribunal homologa dicha transacción de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Y acuerda dar por terminado el proceso, y ordena suspender la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 1995, ejecutada por el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 1996, así como el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG./M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCG/LERT/CC.
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