REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SOLICITANTE: ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ, Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en ésta Ciudad de Tovar.

MOTIVO: INHIBICION.-


Las presentes actuaciones fueron recibidas provenientes del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ÉSTA CIUDAD DE TOVAR, en fecha veintiuno (21) de Abril del 2014, correspondiendo resolver la inhibición por auto separado de conformidad con el ordinal 1º del artículo 82 en concordancia con el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el veintiséis (26) de marzo del 2014 por la Juez del mencionado Tribunal, en el juicio de Cobro de Bolívares, incoado por el Abogado Luis Fernando Zerpa Bustos en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano José Gabriel Mora contra la ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez, fundada en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la juez inhibida

La inhibida expuso:
“… Que por cuanto en fecha 25 de Marzo de 2014, la ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez Dugarte parte demandada en el presente juicio, otorgó poder apud acta al Abogado Jorge Daniel Chirinos, con quien tengo un lazo de afinidad, me inhibo de conocer en el presente expediente, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 ejusdem”

Consideraciones para decidir
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Pero además de encontrarse en algunos de los supuestos legales de recusación debe cumplir las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.

En la cita expuesta, se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.

Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 1º, art. 82 CPC); en criterio de esta Juzgadora, existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Yaniuska Omaña Gómez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veintidós (22) días del mes de Abril del dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,


Abg. Elba Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agregó al presente expediente Civil Nº 8659. Se cumplió con lo acordado se envío el expediente junto con oficio Nº 95 a la Juez del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida.-


La Secretaria,


Abg. Elba Contreras.
Exp/8659/CYQC/EC/mp