REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014).

204° y 155°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de CONVENIMIENTO, que obra agregado al folio 24, suscrita por el demandado ciudadano ROGER EDUARDO MORE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.612.069, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.417, y la demandante ciudadana FULVIA DEL SOCORRO VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.470.365, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.414, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en el que conviene en todas y cada una de sus partes en los dispuesto en el libelo de la demanda. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Asdrubal More Carrero y Fulvia del Socorro Vivas Vivas desde el 09 de febrero de 1974 hasta el 09 de diciembre del 2013, a los efectos legales se ordena expedir dos juegos de copias fotostáticas certificadas del folio 24 y del presente auto. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.

La Secretaria,

Abg. Elba Contreras Rosales.

En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Elba Contreras Rosales.

CYQC/ECR/mp.
Exp 8648