JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, ocho de abril de dos mil catorce.
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2014, que consta inserta al (f. 16) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos RENEE ENRIQUE SUÁREZ MALDONADO y NERIO GUILLÉN ORTEGA, cedulados con el Nro. 11.221.313 y 11.911.791 respectivamente, partes demandantes, asistidos por el profesional del derecho ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 40.832 quienes expusieron:

“…Solicitamos en este acto el desistimiento de la causa y a la vez pedimos el desglose del mismo en sus folios 6,7,8,9,10,11,12,13,14 con esta solicitud habilito el tiempo necesario…”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda y de la acción, presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Inquisición de Paternidad, interpuesta por los ciudadanos RENEE ENRIQUE SUÁREZ MALDONADO y NERIO GUILLÉN ORTEGA, cedulados con el Nro. 11.221.313 y 11.911.791 respectivamente, partes demandantes, asistidos por el profesional del derecho ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social contra las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN ORTEGA GARCÍA, JERSON ADOLFO HERNÁNDEZ LEÓN, a los adolescentes SARAI DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ORTEGA, ANGEL DAVID HERNÁNDEZ ORTEGA representada por su progenitora ciudadana MARÍA DEL CARMEN ORTEGA GARCÍA; y ANGIE PAOLA HERNÁNDEZ CUEVAS, representada por su progenitora ciudadana JACQUELINE CUEVAS CAICEDO.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de persona que tiene el libre ejercicio de sus derechos y con tal carácter realiza su acto de disposición.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y de la acción, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL --------------------------------
JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria