REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).-
203° Y 155°
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 07 de abril del 2014, que obra al folio 30 del presente expediente, efectuado por las ciudadanas CARMEN PEÑA y ROSA JAKELIN MEDINA, en su condición de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.133 y jurídicamente hábil. Este Juzgado previa homologación del desistimiento efectuado observa, que dicho desistimiento fue efectuado por la misma parte actora, por ende goza de la facultad expresa para “desistir”, lo cual las legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se decide. En consecuencia conforme a lo solicitado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
MFG/SQQ/lvpr.-