REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203º y 155º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 10.653

PARTE ACTORA: CLEMENTINA MANRIQUE DE PÉREZ

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RIVAS

PARTE DEMANDADA: MARÍA DAMIANA PÉREZ MANRIQUE y MARÍA FANY PÉREZ MANRIQUE

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA


II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 07 de febrero de 2.014, correspondió por distribución demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, que obra a los folios 1 al 6 del presente expediente, interpuesta por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.033.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.139, con domicilio procesal en Ejido estado Mérida y jurídicamente hábil actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLEMENTINA MANRIQUE DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.992.142, domiciliada en Aldea Bocono, Mesa de Los Indios, Ejido municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en contra de las ciudadanas MARÍA DAMIANA PÉREZ MANRIQUE y MARÍA FANY PÉREZ MANRIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.392.352 y 14.267.957, en su orden, domiciliadas, la primera en el Sector Bocono la Mesa de Ejido y la segunda en el Sector Ranchería, Ejido estado Mérida, y civilmente hábiles. Junto con el libelo de la demanda consignó: Copia simple de documento Poder otorgado por la actora al abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ (folios del 7 al 10), copia simple de documento de compra venta de un lote de terreno protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Distrito Campo Elías del estado Mérida, hoy municipio Campo Elías, el cual obra a los folios del 11 al 13, copia simple de documento de venta con reserva de usufructo de un lote de terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías, hoy municipio Campo Elías del estado Mérida, que obra inserto a los folios 14 y 15. En fecha 10 de febrero de 2014, (folio 16 y su vuelto), el Tribunal admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada por falta de fotostatos, Inserta al folio 17 se lee diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, mediante la cual deja constancia de haber consignado los emolumento necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada, en fecha 26 de febrero de 2014 esta instancia judicial libró recaudos de citación a las demandas de autos (folios del 18 al 20), de los folios 21 al 36 obran recaudos de citación devueltos por el Alguacil Titular de este Tribunal por cuanto, según declaraciones suscritas por el mencionado funcionario que obran a los folios 21 y 29, la parte actora no ha proporcionado ni los medios, ni los recursos necesarios para practicar la CITACIÓN personal de las demandadas de autos, ya que los domicilios señalados distan a mas de 500 metros de la sede de este Tribunal. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Luego del examen realizado a las actas, estima este Tribunal necesario pasar a analizar la extinción de la instancia establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece:

Artículo 267. Toda instancia se extingue…
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PRIMERA: De lo anterior se infiere, que para que no se produzca la Extinción de la Instancia es necesario que la parte accionante no deje transcurrir el lapso de treinta días tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin procurar que se practique la citación de la parte demandada. En tal sentido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004, consideró que el actor esta en la obligación de sufragar los gastos que ocasione la citación del demandado cuando esta haya de practicarse en un lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del Tribunal y que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y así debe decidirse.-.

SEGUNDO: En el caso bajo estudio, es evidente que la parte actora no ha activado la citación de la parte demandada y la extinción de la causa se consumó por el transcurso de los treinta (30) días consecutivos tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado en este Tribunal durante el año 2014, que desde el día 10 de febrero de 2014, exclusive, fecha en que se admitió la demanda, hasta el 09 de abril de 2014, inclusive, fecha de la presente sentencia, transcurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días consecutivos, sin que el actor haya procurado evitar la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal considera que el presente caso encuadra dentro del supuesto contenido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, estima este Tribunal que la perención de la instancia es procedente, y así será lo decidido.

IV
DISPOSITIVA


Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA ACCIDENTAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.

LA …
… SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

Está en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha se publicó la
anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


SQQ/pmv.-