REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 10 de abril de 2014
203º y 155º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción de DIVORCIO conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ AYALA y LINA ESTHER CONTRERAS DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5 .510.254 y V- 9.026.977, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, dicha acción fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2014, corriente a los folios 15 al 17 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 2 de abril de 2014 (f. v.18) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios a la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio llevada en los libros correspondientes de la cual se declaró disolución, remitiéndose copia fotostática certificada de la decisión a los fines antes indicados.
Se expidieron las respectivas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes e igualmente se remitió con oficio copia fotostática certificada de la sentencia al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
Exp. Nº 1545-14
CERR/Ma.Eugenia.