REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 21 de abril de 2014
204º y 155º
Visto el escrito corriente al folio 1 y su vuelto, suscrita por los ciudadanos Danilo José Rivero y Belkis Yolanda Useche Méndez, nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.854.429 y V- 5.511.868, respectivamente, funcionario Policial el primero y de oficios del hogar la segunda, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, asistidos por la abogada Yolimar Josefa Correa Nieto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.493.071, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.889, este Tribunal observa:
PRIMERO: Señalan los solicitantes en el escrito al cual se hizo referencia anteriormente, entre otras cosas: a) Que en fecha 19 de diciembre de 2012, fue decretada la sentencia de divorcio según consta en el expediente Nº 1227-12, por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. b) Que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: b.1) Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la calle 05 Nº 2-13 del Barrio Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, con sus respectivas medidas y linderos descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 24 de mayo del 2004, bajo el Nº 05, Protocolo primero, Tomo sexto, Segundo Trimestre. b.2) Un inmueble consiste en un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 12, situado en el primer piso y que forma parte del edificio N3-E3, ubicado en el conjunto Residencial CHAMA-MERIDA, tercera etapa, Aldea Las Gonzalez, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, con sus respectivas medidas y linderos descritos en la solicitud, debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Lagunillas del Estado Mérida, en fecha 03 de junio de 2005, bajo el Nº 07, Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre, folios 55 al 63. c) Enseres y bienes del hogar. d) Que liquidan los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera: a la ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE MENDEZ, se le adjudica la plena de propiedad, dominio y posesión con todos sus usos y costumbres y servidumbres el inmueble descrito en el numeral 1, de la misma manera, todos los enseres y bienes del hogar como lo establece el numeral 3; y al ciudadano DANILO JOSÉ RIVERO, se le adjudica la plena propiedad, dominio y posesión el inmueble descrito en el numeral 2.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y revisadas las mismas, se observa que los solicitantes de autos pretenden la homologación de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos Danilo José Rivero y Belkis Yolanda Useche Méndez y siendo la oportunidad para admitir o no la presente solicitud, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la base de las siguientes consideraciones:
SEGUNDO: Señala el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”
De la disposición legal anteriormente transcrita, se deduce que el escrito contentivo de la solicitud de partición amigable debe expresar especialmente, el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, del cual no escapa el presente caso de partición amistosa, por estar regulado por normas especiales, que al igual que la demanda, la solicitud de partición amigable, debe estar apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad.
Respecto al contenido de la partición, el artículo 783 eiusdem, establece que en la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajaran las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente.
De igual manera, señala el artículo 899 ejusdem, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del Artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De esta norma se desprende que las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir con los requisitos del artículos 340 Ejusdem, en cuanto fuere aplicable; y que junto con la solicitud, deben acompañar los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento, que por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria.
Señala el artículo 340, en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: … 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
De las normas transcritas se desprende que para que sea admisible una solicitud extra proceso, el solicitante debe acompañar a los autos todos aquellos instrumentos públicos o privados que la justifiquen, como fundamento de su pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con la solicitud.
TERCERO: De las normas precedentemente transcritas se pone de manifiesto, que la propia ley exige como requisito fundamental para solicitar la partición amistosa, que los solicitantes acompañen a ésta solicitud copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada, así como los documentos de los bienes, bien sean muebles e inmuebles, que acredite la existencia de la comunidad conyugal debidamente protocolizados y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, en la solicitud de fecha 04 de abril de 2014, presentada por los ciudadanos DANILO JOSE RIVERO y BELKIS YOLANDA USECHE MENDEZ, debidamente asistidos por la abogada YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, plenamente identificados en autos, consignan escrito mediante el cual acompañan una serie de recaudos complementarios, en copia fotostática simple y de los mismos no se observa copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada, es decir, que los solicitantes no trajeron a las actas medio de prueba idóneo, en este caso, las copias certificadas de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada y de los títulos que originan la comunidad, aunado al hecho de que no señalan expresamente la descripción y el valor de cada uno de los bienes objeto de esta partición, tal como lo establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, considerando quien aquí decide que la presente solicitud no llena los requisitos fundamentales y necesarios para proceder a la admisión de la misma. Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la presente solicitud, tal como se expresara en la dispositiva de este fallo.
CUARTO: Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos DANILO JOSE RIVERO y BELKIS YOLANDA USECHE MENDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.854.429 y V-5.511.868 respectivamente, sobre los siguientes bienes muebles: a) Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la calle 05 Nº 2-13 del Barrio Bolívar, El Vigía, Estado Mérida; b) Un inmueble consiste en un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 12, situado en el primer piso y que forma parte del edificio N3-E3, ubicado en el conjunto Residencial CHAMA-MERIDA, tercera etapa, Aldea Las Gonzalez, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida. c) Enseres y bienes del hogar, por ser contraria a derecho. Y así se decide.
Una vez se quede firme la presente decisión se ordena devolver original de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejando copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR
Exp. N° 1571-14
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