REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de abril de 2014.
203º y 155º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.511.868, oficios del hogar, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.071, con Inpreabogado Nº 58.889 y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2012, corriente a los folios 16 al 19 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2012 (f. 20 y su vto) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidase copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve (09) de abril de 2014. AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
Exp. Nº 1227-12
CERR/Dmr/ixvd.