REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero de Abril de dos mil catorce.
203° y 155°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por el ciudadano RODOLFO VILLAMIZAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 10.240.440, domiciliado en la población de Pueblo Nuevo, Parroquia Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido del Abogado JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.395, Inpreabogado No. 57.917; contra la ciudadana MAVELIS JOSEFINA CABARCAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.221.285, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, Parroquia Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Este Tribunal no admite la presente demanda por cuanto no hay conformidad en uno de los dígitos que conforman el documento de identificación personal de la persona que funge como demandante y la identificación personal inserta en el Acta de Matrimonio, pues difiere en el tercer dígito que se identifica con el la cédula de identidad No. 10.140.440. Igualmente el contenido del Acta de Matrimonio adolece de omisiones de carácter sustancial, recaídas en la identificación de los cónyuges, quienes son identificados solamente con los nombres omitiéndose los apellidos. Así queda establecido.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARYSBEL ALEJANDRA CONTRERAS M.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el No. -2014.

La Sria Temp.