TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).
204° Y 155°
SOLICITANTES: YOLIAN DANIEL QUINTERO VARELA Y VIRLIN SARAY VERGARA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.847.533 y V.- 19.047.574, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.204.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.400, del mismo domicilio y hábiles.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos YOLIAN DANIEL QUINTERO VARELA Y VIRLIN SARAY VERGARA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.847.533 y V.- 19.047.574, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.204.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.400, del mismo domicilio y hábiles., solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha treinta (30) de enero de 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se declaró consumada dicha Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y suspendida entre ellos la vida en común. En fecha cinco (05) de febrero de 2014, se recibió diligencia de los ciudadanos YOLIAN DANIEL QUINTERO VARELA Y VIRLIN SARAY VERGARA AROCHA, identificados en autos, mediante la que solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos existente, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha diez (10) de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de febrero de 2014, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YOLIAN DANIEL QUINTERO VARELA Y VIRLIN SARAY VERGARA AROCHA, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Zea, Municipio Zea, del Estado Mérida, correspondiente al año 2.010, Acta Nº 03, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YOLIAN DANIEL QUINTERO VARELA Y VIRLIN SARAY VERGARA AROCHA, manifiestan su voluntad de separarse de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha diez (10) de febrero de 2014, existente entre los cónyuges ciudadanos YOLIAN DANIEL QUINTERO VARELA Y VIRLIN SARAY VERGARA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.847.533 y V.- 19.047.574, respectivamente. EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Zea, Municipio Zea, del Estado Mérida, correspondiente al año 2.010, Acta Nº 03, y expedida por el mismo Registro.-
TERCERO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde


SRIA.



AJOB/jhp.-