TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).
204° Y 155°
SOLICITANTE: BARBARA TAMARA GUILLEN DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.240.293, domiciliada en Santa Elena de Arenales , Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, asistido por el Abogado JOSE LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.208.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.814, domiciliado en El Vigía estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana BARBARA TAMARA GUILLEN DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.240.293, domiciliada en Santa Elena de Arenales , Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, asistido por el Abogado JOSE LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.208.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.814, domiciliado en El Vigía estado Mérida y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2014, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha once (11) de febrero de 2014, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DANIEL SERRANO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.397.144, quien el día catorce (14) de febrero del 2014, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Certificación del acta de matrimonio de los ciudadanos DANIEL SERRANO MEJIAS Y BARBARA TAMARA GUILLEN DE SERRANO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Mèrida, en fecha 13 de octubre de 1989, acta Nº 37 folio 127-129 y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales del mismo municipio. SEGUNDO: Copia de Cédula identidad de los hijos de los cónyuges. TERCERO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. En la presente solicitud la demandante ciudadana BARBARA TAMARA GUILLEN DE SERRANO, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL SERRANO MEJIAS Y BARBARA TAMARA GUILLEN DE SERRANO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 9.397.144, y V.- 10.240.293, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos a la fecha mayores de edad y adquirieron un (01) bien de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veinticinco (25) día del mes de abril de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.