REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de Abril del año dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

Por cuanto que en fecha siete (7) de junio del año dos mil once (2.011), en acatamiento a lo suscrito en la Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 09 de mayo del 2011, en la cual fue publicado el Decreto Presidencial N° 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este juzgado SUSPENDIO, en el estado en que se encontraba el presente expediente, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mencionado decreto ley, hasta tanto acreditara en el expediente, haberse dado cumplimiento al procedimiento especial establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del referido decreto, por cuanto el objeto de la presente demanda trata sobre el desalojo de un inmueble consistente una casa para habitación, y de cuya acción podría derivar una decisión cuya practica comporte la perdida de la posesión o tenencia de la misma, haciéndole saber a las partes, que una vez cumplido con dicho requisito y según las resultas del mismo, el expediente continuaría su curso, previa notificación.
Ahora bien, visto que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil once (2.011), fue recibida circular signada con el Nº 0024-2.011, suscrita por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde remite comunicación emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de noviembre de 2.011, suscrito por la Magistrada Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual solicita a dicha rectoría, la difusión de la Sentencia Nº RC-000502, Expediente Nº 2.011-000146, proferida por la señalada Sala de Casación Civil, en fecha 01 de noviembre de 2.011, mediante la cual se pronuncia en cuanto a la aplicación del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 03 de agosto de 2.011, expediente Nº 10-1298, que precisa la aplicación de los procedimientos en el mencionado decreto tanto “el previo” a la acción judicial como el contemplado para la “ejecución” de los desalojos, exhortando a todos los Jueces Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo a los de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fin de dar estricto cumplimiento y aplicación a la disposición legal anteriormente transcrita.
En consecuencia, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en acatamiento a lo anteriormente descrito, ordena REANUDAR la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y ordena notificar a las partes o a sus Apoderados Judiciales haciéndoles saber que una vez que conste en auto la última notificación, se dejaran transcurrir Diez (10) días de Despacho, para la reanudación de la presente causa respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación y entréguesele al Alguacil a los fines de que se practiquen las mismas; de conformidad concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: VIRGILIO RIVAS RIVAS, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN.- DEMANDADO: JOSÉ EVARISTO LACRUZ MANRIQUE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 13 DE MAYO DE 2.010.- EXPEDIENTE Nº 2.788.- CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,





ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO,




ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.----------


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.




MUR/yo.-
Exp. Nº 2.788.-
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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de Abril del año dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSÉ EVARISTO LACRUZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.007.352, domiciliado en la Avenida Bolívar en la parte superior del segundo nivel del inmueble identificado bajo el N° 223, frente al Laboratorio VALMORCA, diagonal a DINAC, parroquia Montalbán municipio Campo Elías del Estado Mérida parte demandada en el juicio, que en el expediente signado con el N° 2.788, que por auto de este misma fecha este tribunal ordenó REANUDAR la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de conformidad con lo establecido en los Artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la última notificación de las partes, se dejaran transcurrir Diez (10) días de Despacho, para la reanudación de la presente causa respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. DEMANDANTE: VIRGILIO RIVAS RIVAS, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN.- DEMANDADO: JOSÉ EVARISTO LACRUZ MANRIQUE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 13 DE MAYO DE 2.010.- EXPEDIENTE Nº 2.788-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON


MUR/yo.-



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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de Abril del año dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457258, y o sus apoderados judiciales abogados en ejercicio DERVIS NUÑEZ , DANIEL SÁNCHEZ y OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, inscrito bajo los Inpreabogados bajo los Nros. 48.224, 73.648 y 116.429, con domicilio procesal en la sede del Tribunal parte demandante en el juicio, que en el expediente signado con el N° 2.788, que por auto de este misma fecha este tribunal ordenó REANUDAR la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de conformidad con lo establecido en los Artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la última notificación de las partes, se dejaran transcurrir Diez (10) días de Despacho, para la reanudación de la presente causa respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. DEMANDANTE: VIRGILIO RIVAS RIVAS, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN.- DEMANDADO: JOSÉ EVARISTO LACRUZ MANRIQUE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 13 DE MAYO DE 2.010.- EXPEDIENTE Nº 2.788.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
MUR/yo.-