REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8711.

SOLICITANTES: LIZABETH JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y JOSÉ LUIS PRIETO MARQUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

FECHA DE ADMISIÓN: 07 de ENERO de 2014.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LIZABETH JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y JOSÉ LUIS PRIETO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.027.754 y V- 8.021.247, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada MARIA VIOLETA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.767.757, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.061, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 07 de Enero de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: LIZABETH JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y JOSÉ LUIS PRIETO MARQUEZ, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 07 de Enero del 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 03 de febrero del año 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada SONIA CARRERO, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia mecanografiada del Acta de Matrimonio original de los ciudadanos: LIZABETH JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y JOSÉ LUIS PRIETO MARQUEZ, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo Acta Nº 79, folios 159 y 160, año 1993.
SEGUNDO: Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: LIZABETH JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y JOSÉ LUIS PRIETO MARQUEZ.
TERCERO: Copias Simples de la Partidas de Nacimientos y Cedulas de Identidad de los ciudadanos: PRIETO BARBOZA JOSE ANDRES y PRIETO BARBOZA GABRIELA ANDREINA quienes son hijos de los ciudadanos: LIZABETH JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y JOSÉ LUIS PRIETO MARQUEZ.
CUARTO: La Ratificación de la presente solicitud suscrita por los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos: LIZABETH JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y JOSÉ LUIS PRIETO MARQUEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LIZABETH JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y JOSÉ LUIS PRIETO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.027.754 y V- 8.021.247, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo Acta Nº 79, folios 159 y 160, año 1993, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 10 de Julio de 1.993.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los once (11) días del mes de Abril de 2014.-

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. LIZEIDA K. VERA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce de la tarde (12:00pm), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,