REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8309.


SOLICITANTES: YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ y CESAR IVAN MARQUEZ.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE ABRIL DE 2012.

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, recibido por distribución en fecha 16 de Abril de 2012 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ y CESAR IVAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.995.490 y V-18.964.554 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada YASMIRA DEL VALLE HERRERA DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.031.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.583 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 16 de Abril de 2012, se le dió entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ y CESAR IVAN MARQUEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA, Municipio Libertador, del estado Mérida, en fecha 30 de julio del año 2.010, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, que obra al folio cuatro (04) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 16 de Abril de 2012, se admitió el Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, en esta misma fecha, se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA y se libró la respectiva Boleta de acuerdo al articulo 196 del Código Civil.
El 23 de abril de 2012, se da por Notificado el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA ciudadano EDDYLEIBA BALZA PEREZ, como consta en diligencia consignada por el Alguacil.
En fecha 30 de abril de 2.012, por auto se repone la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud de Divorcio a causa de un error involuntario, siendo lo correcto Separación de Cuerpos. En misma fecha, por auto se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges.
En fecha 27 de enero de 2014 la ciudadana YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ, asistida por el Abogado Diosmel Alejandro Gómez Ortiz, solicita cómputos de los días transcurridos entre el 30 de abril de 2012 hasta la fecha, pide la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y notifica la dirección del ciudadano CESAR IVAN MARQUEZ.
En fecha 28 de enero de 2014, se acuerda lo anteriormente solicitado, en consecuencia se ordena verificar por Secretaria computo de los días de despacho transcurridos entre el 30 de abril de 2012 hasta el día 28 de enero de 2014, y como resultado trascurrieron trescientos un día (301) de despacho. En la misma fecha se acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano CESAR IVAN MARQUEZ y al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
El 06 de febrero de 2014, se da por Notificado el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA ciudadano EDDYLEIBA BALZA PEREZ, como consta en diligencia consignada por el Alguacil.
El 19 de marzo de 2014, se da por Notificado el ciudadano CESAR IVAN MARQUEZ, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, como consta en diligencia consignada por el Alguacil.


En fecha 24 de Marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00am), día y hora fijado por este Tribunal. Se abrió acto y no compareció el ciudadano antes mencionado es por lo que se declaró desierto el acto.
El 28 de Marzo de 2014, la ciudadana YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ, asistida por el Abogado Diosmel Alejandro Gómez Ortiz, ya identificado, solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ y CESAR IVAN MARQUEZ, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ y CESAR IVAN MARQUEZ, Los solicitantes.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ y CESAR IVAN MARQUEZ, expedida por ante el Registro Civil de LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA, Municipio Libertador, del estado Mérida, en fecha 30 de julio del año 2.010, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32.
TERCERO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por la solicitante ciudadana YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ.
CUARTO: Notificación firmada por el abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ y CESAR IVAN MARQUEZ.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ y CESAR IVAN MARQUEZ, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 16 de Abril de 2012, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YORLI BETZABETH PARRA BERMUDEZ y CESAR IVAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.995.490 y V-18.964.554 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA, Municipio Libertador, del estado Mérida, en fecha 30 de julio del año 2010, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los siete (07) días del mes de Abril de 2014.
LA JUEZ TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y veintitrés de la tarde (3:23pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.