REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º
EXP. Nº 7170
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Gregorio Hernández Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.760.210 y hábil.
Abogado Asistente: Abg Hazael Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.831 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.510 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización La Mata, avenida 1, Tibisay, Quinta Angelimar Nº 173, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Asdrúbal Eberto Leo Peña, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.642 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Urdaneta, Urbanización el Encanto, calle 41, edificio Oficentro, piso 1, Oficina Nº 102, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Ejecución de Hipoteca
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano José Gregorio Hernández Gutiérrez, asistido por el abogado Hazael Molina, contra el ciudadano Asdrúbal Eberto Leo Peña, por Ejecución de Hipoteca. Admitida la demanda por auto dictado de fecha 08 de diciembre de dos mil catorce, se libraron recaudos de Intimación y se decreto medida de Prohibición de enajenar y Gravar.
En fecha 04 de abril de dos mil catorce , obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUTIERREZ, asistido por el abogado AZAEL MOLINA, parte actora y el ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, en representación de la empresa PROMOTORA MERCANTIL C.A.,parte demandada, quienes respetuosamente expusieron: A los fines de poner términos a la presente demanda de ejecución de hipoteca mediante la composición voluntaria de nosotros como partes intervinientes en el presente proceso, el ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, … hace entrega al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUTIERERES, un cheque del banco Banesco Nº 39546977 de la cuenta corriente N 01340209402091014408 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000.,00) monto este que comprende: El pago de la suma demandada, las costas procesales y los gastos hechos por la parte demandante, dando cumplimiento al pago de la presente causa de Ejecución de hipoteca. El demandante ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUTIERREZ. y el abogado asistente AZAEL MOLINA, manifiestan estar conforme con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs 20.000,00) , finiquitando la presente demanda, no teniendo nada que reclamar al demandado por ningún concepto en el presente caso. En tal sentido solicitamos de este Tribunal: PRIMERO; Homologue la presente composición voluntaria de las partes. SEGUNDO: Levantar la medida decretada por este Tribunal de prohibición de Enajenar y gravar que recae sobre la parcela N 30 POR EL FRENTE: En una extensión de ocho metros con la calle Nº 2. POR EL FONDO: En una extensión de ocho metros con parcela Nº 37. POR EL COSTADO DERECHO: visto de frente: En dieciséis metros (16mts) con la parcela Nº 31, POR EL COSTADO IZQUIERDO visto de frente. En dieciséis metros con la parcela Nº 29 y le corresponde el (0.4459%) del área de parcela. … QUINTO Que el presente expediente se archive. Es todo. . ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo IV del procedimiento Ejecutivo, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 04 de abril de 2014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUTIERREZ, asistido por el abogado Azael Molina, parte autora antes identificados , contra el ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de de diciembre de dos mil once, así mismo se acuerda expedir copia debidamente certificada de la homologación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de abril de dos mil catorce- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL…
SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior y se oficio bajo el Nº 255 al Registro Inmobiliario .del Municipio Libertador del Estado Mérida-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
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