REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNSL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º

EXP. Nº 5137
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


Solicitante: Gladis Herminda Bustamante de Noboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.940.054 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Miriam del Valle Briceño Ángel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.355.546 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.762 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Gladis Herminda Bustamante de Noboa, asistida por la abogado Miriam del Valle Briceño Ángel, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante FABIAN ANTONIO NOBOA SALTOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.016.575 quien falleció ab-intestado en fecha 01 de marzo de 2014, según acta Nº 005 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida , a los ciudadanos ALIS MARIA OSORIO DE PARRELLA, NELSON JOSE PARRELLA BASTIDAS, GUIOMAR CONCEPCION PARRELLA BASTIDAS, DELANO JOSE PARRELLA BASTIDAS, GILBERTO JOSE PARRELLA BASTIDAS, VERONICVA EGLEE PARRELLA DE SUTIL Y MARIA GABRIELA PARRELLA OSORIO tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copias simples de la cedula de identidad del causante, de la esposa y los hijos, copia debidamente certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAMON PARRELLA, a los ciudadanos ALIS MARIA OSORIO DE PARRELLA, NELSON JOSE PARRELLA BASTIDAS, GUIOMAR CONCEPCION PARRELLA BASTIDAS, DELANO JOSE PARRELLA BASTIDAS, GILBERTO JOSE PARRELLA BASTIDAS, VERONICVA EGLEE PARRELLA DE SUTIL Y MARIA GABRIELA PARRELLA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº Vs.- 3.994.201, 2.957.695, 3.158.924, 3.302.996, 3.665.531, 6.098.487 y 19.752.470 respectivamente y civilmente hábil.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Gladys Josefina Osorio Varela, Dulce Maria Osorio de Pérez y Elio José Ramírez, por ante este Tribunal en fecha 01 de abril de 2014, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAMON PARRELLA , a los ciudadanos ALIS MARIA OSORIO DE PARRELLA, NELSON JOSE PARRELLA BASTIDAS, GUIOMAR CONCEPCION PARRELLA BASTIDAS, DELANO JOSE PARRELLA BASTIDAS, GILBERTO JOSE PARRELLA BASTIDAS, VERONICVA EGLEE PARRELLA DE SUTIL Y MARIA GABRIELA PARRELLA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº Vs.- 3.994.201, 2.957.695, 3.158.924, 3.302.996, 3.665.531, 6.098.487 y 19.752.470 respectivamente y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los nueve día del mes de abril de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-