REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7362
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: José Alexander Bustamante Molina y Jessica Andrea Labrador Fernández, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-10.897.534 y 16.443.775, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Margarita Santiago, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.771, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Principal Los Chorros de Milla, Centro Comercial Villa Los Chorros, piso 3, oficina AP3-7, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de septiembre de 2012, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER BUSTAMENTE MOLINA y JESSICA ANDREA LABRADOR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.897.534 y V- 16.443.775, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGARITA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.771 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos JOSE ALEXANDER BUSTAMENTE MOLINA y JESSICA ANDREA LABRADOR FERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil el día 29 de diciembre de 2.008, según acta número 47. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes JOSE ALEXANDER BUSTAMENTE MOLINA y JESSICA ANDREA LABRADOR FERNANDEZ. Ahora bien obra al folio 14, auto de fecha dos (02) de octubre de 2012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondiente y insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 15, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije fecha y hora, a los fines de la celebración de la audiencia, con la ciudadana Juez.
Obra al folio 16, auto de fecha 25 de diciembre de 2.012, fijando el tercer día de despacho siguiente a este día , a las once de la mañana, audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 17, auto de fecha 30 de enero de 2.013, donde se declaro desierto la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 18, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije fecha y hora, a los fines de la celebración de la audiencia, con la ciudadana Juez.
Obra al folio 19, auto de fecha 14 de febrero de 2.013, fijando el tercer día de despacho siguiente a este día , a las once de la mañana, audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 20, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 22, escrito suscrito por los solicitantes ciudadanos JOSE ALEXANDER BUSTAMANTE MOLINA y JESSICA ANDREA LABRADOR FERNANDEZ, asistidos de abogado, donde solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos. .
Obra al folio 24, auto de fecha 19 de marzo de 2.014, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 14-04-2014 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 26, de fecha 15 de abril de 2.014. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE ALEXANDER BUSTAMANTE MOLINA y JESSICA ANDREA LABRADOR FERNANDEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano alguacil, de fecha 15 de abril de 2014, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2.013, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, JOSE ALEXANDER BUSTAMANTE MOLINA y JESSICA ANDREA LABRADOR FERNANDEZ, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega , municipio Libertador del estado Mérida , en fecha 29 de diciembre de 2008, según acta 47. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes, manifestaron en el escrito que no adquirieron bienes, no hay nada a repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
|