REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7374
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Nidia Hestela Zamora Avendaño y Francisco Javier Valero, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-17.662.774 y V.-17.455.228, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Yiset Carina Hernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.197, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de octubre de 2012, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos NIDIA HESTELA ZAMORA AVENDAÑO y FRANCISCO JAVIER VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.662.774 y V- 17.455.228, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YISET CARINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 165.197 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos NIDIA HESTELA ZAMORA AVENDAÑO y FRANCISCO JAVIER VALERO, contrajeron matrimonio civil el día 10 de diciembre de 2.009, según acta número 21. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes NIDIA HESTELA ZAMORA AVENDAÑO y FRANCISCO JAVIER VALERO. Ahora bien obra al folio 14, auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondiente y insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 08, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije día y hora, a los fines de la celebración de la audiencia, con la ciudadana Juez.
Obra al folio 09, auto de fecha 12 de noviembre de 2.012, fijando el tercer día de despacho siguiente a este día , a las diez de la mañana, audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 10, auto de fecha 15 de noviembre de 2.012, donde se declaro desierto la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 11, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije dia y hora, a los fines de la celebración de la audiencia, con la ciudadana Juez.
Obra al folio 12, auto de fecha 21 de noviembre de 2.012, fijando el tercer día de despacho siguiente a este día , a las once de la mañana, audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 13 y 14, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio16, escrito suscrito por los solicitantes ciudadanos NIDIA HESTELA ZAMORA AVENDAÑO y FRANCISCO JAVIER VALERO, asistidos de abogado, donde solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Obra al folio 17, auto de fecha 08 de abril de 2.014, visto el escrito suscrito por los solicitantes, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 14-04-2014 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 20, de fecha 15 de abril de 2.014. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos NIDIA HESTELA ZAMORA AVENDAÑO y FRANCISCO JAVIER VALERO, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano alguacil, de fecha 15 de abril de 2014, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, NIDIA HESTELA ZAMORA AVENDAÑO y FRANCISCO JAVIER VALERO, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias , municipio Libertador del estado Mérida , en fecha 10 de diciembre de 2009, según acta 21. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes, manifestaron en el escrito, que no adquirieron bienes, no hay nada a repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-