REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

203º y 155º
EXP. Nº 7152
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Felix Ramón Rodríguez Rondon y Beatriz Yamille Quintero Benítez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.710.872 y V-10.711.539, respectivamente domiciliados el primero en la avenida los Próceres, entrada Lumonty , Nº 8. Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Residencias el Paseo, Planta Baja Apto Nº 2 de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. José Gregorio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.395.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.717 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)


PARTE NARRATIVA

En fecha 01 de noviembre de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: Felix Ramón Rodríguez Rondon y Beatriz Yamille Quintero Benítez, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Ramírez, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Felix Ramón Rodríguez Rondon y Beatriz Yamille Quintero Benítez, 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Felix Ramón Rodríguez Rondon y Beatriz Yamille Quintero Benítez, contrajeron matrimonio Civil el día 27 de noviembre de 2009, según acta número 43.
Ahora bien, obra al folio 08, auto de fecha 02 de noviembre de 2.011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 09, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 10, auto de fecha 21 de noviembre de 2011, fijando el quinto día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra a los folio 11 y 12, de fecha 02 de diciembre de 2011, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra escrito de fecha 01 de abril de 2014, suscrita por los ciudadanos Felix Ramón Rodríguez Rondon y Beatriz Yamille Quintero Benítez, debidamente asistidos de abogado; mediante el cual solicitan conversión de la separación en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
.Mediante auto de fecha 09 abril de 2.014, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 14- 04- 2014 y la declaración del Alguacil de este Tribunal, de fecha 15 de abril 2.014. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ RONDON Y BEATRIZ YAMILLE QUINTERO BENÍTEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 15 de abril de 2014, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2.014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ RONDON Y BEATRIZ YAMILLE QUINTERO BENÍTEZ, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2009, según acta Nº 43 Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos en la comunidad de gananciales los mismos se mantienen en vigor a lo establecido en la cláusula cuarta Numeral 1º de la solicitud cabeza de actuaciones.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil catorce.-
LA…
JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/mzd.-