REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º

EXP. Nº 5145
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitantes: GLADIS HERMINDA BUSTAMANTE DE NOBOA, en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos FABIANNE MARIA NOBOA BUSTAMANTE, FABIAN ANTONIO NOBOA BUSTAMANTE, GLENDA MARIA NOBOA BUSTAMANTE e YVAN DARIO NOBOA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 3.940.054, 12.352.434, 14.700.229, 15.031.815 y 15.754.269, respectivamente y civilmente hábiles.
Abogado asistente:, MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.355.546 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.762 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos GLADIS HERMINDA BUSTAMANTE DE NOBOA, en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos FABIANNE MARIA NOBOA BUSTAMANTE, FABIAN ANTONIO NOBOA BUSAMANTE, GLENDA MARIA NOBOA BUSTAMANTE e YVAN DARIO NOBOA BUSTAMANTE mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales herederos del causante FABIAN ANTONIO NOBOA SALTOS , quien era venezolano, mayor de edad, casado , titular de la cedula de identidad Nº V-8.016.575, quien falleció ab-intestado en fecha 01 de marzo de 2014, según acta Nº 005 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos , Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como consta del acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del causante y de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos: YANETH CAROLINA GARCIA DE GRIMA y FEDERICO JOSE ROMAN ROMERO, por ante este Tribunal en fecha 10 de abril de 2014, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho, así como los demás elementos probatorios que obran a los autos (acta de Defunción y actas de nacimiento de los herederos).
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FABIAN ANTONIO NOBOA SALTOS, a los ciudadanos GLADIS HERMINDA BUSTAMANTE DE NOBOA, en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos FABIANNE MARIA NOBOA BUSTAMANTE, FABIAN ANTONIO NOBOA BUSTAMANTE, GLENDA MARIA NOBOA BUSTAMANTE e YVAN DARIO NOBOA BUSTAMANTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 3.940.054, 12.352434, 14.700.229, 15.031.815 y 15.754.269 respectivamente y civilmente hábiles . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintinueve de abril de dos mil catorce.-

LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.


EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/sgss.-