REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 5148
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Berly Yorjani Márquez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.421.835 domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos Luis Alberto Mora Rojas, Moraima del Carmen Mora Rojas, Berly Yorjani Márquez Rojas y Jorge Alejandro Márquez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.664.608, 17.521.524, 19.421.835 y 20.847.548, domiciliados en Mérida estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Luz Coromoto Dávila Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.024.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.101 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Berly Yorjani Márquez Rojas, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos Berly Yorjani Márquez Rojas Luis Alberto Mora Rojas, Moraima del Carmen Mora Rojas y Jorge Alejandro Márquez Rojas, asistida por la abogado Luz Coromoto Dávila Ramírez identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos de la causante Auxiliadora Rojas Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.940.326 , quien falleció ab-intestado el día 22 de octubre de 2013, en esta ciudad de Mérida estado Mérida, según acta Nº 60, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida ; a los ciudadanos Berly Yordani Márquez Rojas , Luis Alberto Mora Rojas, Moraima del Carmen Mora Rojas, Berly Yorjani Márquez Rojas y Jorge Alejandro Márquez Rojas, tal y como consta de su acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de la causante, copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos Yeny Josefina Dugarte Quintero y Yexirama Lobo Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 18.797.870 y 13.500.056 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de abril de 2014, en donde las mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AUXILIADORA ROJAS VALERO, a los ciudadanos Berly Yorjani Márquez Rojas, Luis Alberto Mora Rojas, Moraima del Carmen Mora Rojas y Jorge Alejandro Márquez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.421.835, 16.664.608, 17.521.524, y 20.847.548, domiciliados en Mérida estado Mérida y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/md.-
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