REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7603
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Jonathan Rainiero Quintero Fernández y Leidy Dayana Trujillo Acosta, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 15.516.541 y V- 17.456.785 en su orden, domiciliados el primero en la entrada de la Loma de los Maitines, casa Nº 26, Puente La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la avenida las Américas, Sector el Campito, Residencias Bella Estancia, Torre A, Apto 1-3 , Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogada Asistente: William José Uzctegui Chavez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.032.598, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.162 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 06 de marzo de 2014, en virtud del cual los ciudadanos Jonathan Rainiero Quintero Fernández y Leidy Dayana Trujillo Acosta, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 15.516.541 y V- 17.456.785 en su orden, domiciliados el primero en la entrada de la Loma de los Maitines, casa Nº 26, Puente La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la avenida las Américas, Sector el Campito, Residencias Bella Estancia, Torre A, Apto 1-3 , Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 10 de marzo de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Jonathan Rainiero Quintero Fernández y Leidy Dayana Trujillo Acosta, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, según acta Nº 02.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Jonathan Rainiero Quintero Fernández y Leidy Dayana Trujillo Acosta, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 18 de marzo de 2014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jonathan Rainiero Quintero Fernández y Leidy Dayana Trujillo Acosta, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 15.516.541 y V- 17.456.785 en su orden, domiciliados el primero en la entrada de la Loma de los Maitines, casa Nº 26, Puente La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la avenida las Américas, Sector el Campito, Residencias Bella Estancia, Torre A, Apto 1-3 , Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, según acta Nº 02.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Jonathan Rainiero Quintero Fernández y Leidy Dayana Trujillo Acosta, han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de abril de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.